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BOGOTÁ

Pico y placa en Bogotá ya no rotará cada 4 meses según Alcaldía

La Alcaldía evaluará el comportamiento de la movilidad en la ciudad con la rotación establecida en el Decreto 003.

Actualizado a
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Colprensa

En diciembre del 2022, la Alcaldía de Bogotá anunció nuevas medidas que regirán en Bogotá a partir del 2023 para mejorar la movilidad en la ciudad. De esta manera, la secretaría de Movilidad, Deyanira Ávila, anunció que a partir del 10 de enero de 2023, regirá la medida de rotación de pico y placa en Bogotá. A partir del 10 de enero los días impares solo podrán circular las placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 y los días pares solo podrán circular los vehículos cuyas placas terminen en 6, 7 , 8 , 9 y 0.

La nueva restricción de movilidad en la ciudad empezará a funcionar el 10 de enero de 2023 con sanciones pedagógicas y desde el 17 de enero se sancionará con comparendo e inmovilización. Es importante recordar que esta medida de rotación de pico y placa regirá en horario de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.

Pico y placa en Bogotá ya no rotará cada 4 meses

El decreto oficial de la medida establece que el Pico y Placa ya no rotará cada cuatro meses, como se había planteado en una primera instancia. No obstante, plantea en un parágrafo donde estipula que se puede rotar con aviso previo de 10 días a la ciudadanía. “La Administración Distrital periódicamente y de acuerdo a los estudios que elabore la Secretaría Distrital de Movilidad podrá establecer la rotación aplicable para la restricción de circulación. En este caso, el referido acto administrativo, deberá ser publicado con mínimo 10 días calendario de antelación a la entrada en vigencia del cambio, para su correcta divulgación y apropiación por parte de la ciudadanía”, dice el artículo 2 del decreto.

En cuanto a excepciones, para el año 2023 quedaron exceptuados:

  • Vehículos eléctricos y de emisiones cero contaminantes (incluyendo híbridos)
  • La Caravana Presidencial.
  • Vehículos de uso diplomático o de seguridad del Estado.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de transporte para personas con discapacidad.
  • Vehículos de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos de control de tráfico y grúas, de control de emisiones y vertimientos.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación, autoridades fiscales, transporte escolar y de enseñanza automovilística.