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Pensiones sobrevivientes 2022 | Requisitos para postular, beneficiarios y quiénes pueden cobrarla

Según la ley 797 de 2003, tanto el matrimonio como la unión marital de hecho aplican para recibir el beneficio. Hijos y padres también pueden acceder.

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Pensiones sobrevivientes 2022 | Requisitos para postular, beneficiarios y quiénes pueden cobrarla
Colprensa

La pensión de sobrevivientes busca garantizar los derechos fundamentales de las personas que se acreditan como beneficiarios del fallecido. Estos podrán recibir un porcentaje de lo que había cotizado el afiliado. Esto esta regulado por la ley 100 de 1993 y modificada por la ley 797 de 2003.

Según informa Colpensiones y los fondos privados. Si su esposo o esposa, alguno de sus padres, hijos o incluso hermanos era pensionado o afiliado al sistema pensional y fallece y la familia queda desamparada, los beneficiarios podrán recibir la pensión de sobrevivientes si cumple con todos los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para postularse?

Uno de los principales requisitos es que el afiliado fallecido reúna 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento. Deberá llevar el formato de solicitud de prestaciones económicas, el formato información de EPS, la declaración de no pensión, una copia del registro civil de defunción del afiliado o pensionado y una fotocopia del  documento de identidad del solicitante.

El requisito no aplica para quien se hubiera pensionado en vida. Otro punto importante a tener en cuenta es que si la pensión es vitalicia o temporal, dependerá fundamentalmente de la edad al momento del fallecimiento de la pareja y de si hay hijos o no de por medio. Cuando el beneficiario tenga 30 o más años o tenga hijos con el causante será vitalicia, si tiene menos de esa edad y no tuvo hijos con el fallecido la pensión será temporal y tendrá una duración máxima de 20 años.

¿Quiénes pueden cobrar la pensión?

  1. Cónyuge o compañero o compañera permanente
  2. Hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido
  3. Hijos menores de 18 años
  4. Padres del fallecido en caso de que dependieran económicamente de él
  5. Hermanos en situación de discapacidad que dependieran económicamente del fallecido

Requisitos si el trámite lo realiza el cónyuge

  1. Copia del registro civil de matrimonio del cónyuge solicitante, con expedición no mayor a 3 meses.
  2. Manifestación original escrita por terceros en la que conste la convivencia con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia

Requisitos si el trámite lo realizan los hijos del afiliado

  1. Copia de registro civil de nacimiento original
  2. Manifestación escrita de incapacidad (original) para laborar en razón de estudio.
  3. Fotocopia de certificado de escolaridad original para los hijos solicitantes.