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Pensión de invalidez: ¿cuándo la pueden embargar y en qué casos aplica?

Este tipo de pensiones sólo pueden ser embargadas si el cotizante tiene una demanda por alimentos o si tiene créditos con cooperativas. El embargo, además, no podrá superar el 60%.

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Renta Ciudadana y Ingreso Solidario y Bono 500 mil pesos
COLPRENSA

El Manual Único de Calificación de Invalidez establece que los trabajadores colombianos pueden solicitar pensión por invalidez cuando pierdan el 50% o más de su capacidad laboral o, por el contrario, cuando una entidad médica asistencial le expida una orden con más de 180 días de incapacidad.

De acuerdo con Porvenir, esta modalidad de pensión “ampara ante una contingencia por enfermedad o accidente, que te incapacita permanentemente para trabajar, el cual recibes mensualmente de forma vitalicia por haber aportado a pensión durante 50 semanas, continuas o discontinuas, en los últimos tres años antes de la ocurrencia del evento”.

¿Pueden embargarme una pensión por invalidez?

Tras determinar la invalidez, los trabajadores pueden solicitar una pensión equivalente al 60% de su ingreso base de liquidación y, en caso de que la invalidez sea superior al 66%, este porcentaje incrementará a 75 puntos porcentuales. Además, en caso de depender económicamente de otra persona para poder subsistir, el trabajador podría alegar el 90% de su ingreso base.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, las pensiones de invalidez o de sobrevivientes son inembargables, salvo por los casos en los que el trabajador es demandado por cuotas alimentarias o si tiene créditos a favor de cooperativas. Tenga en cuenta, sin embargo, que este tipo de embargos no pueden exceder el 50% de la mesada pensional.

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