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ECONOMÍA

Impuesto de ganancia ocasional: qué es, quién lo paga en Colombia y cómo calcularlo

La venta de viviendas familiares o de activos fijos que hayan sido de su propiedad por más de dos años, así como las herencias o ganancias de hasta 3.250 UVT están exentas de este impuesto.

Actualizado a
Agosto 12 de 2014. Bogotá, Colombia. Los puntos de atención de la Dian para cumplir con el requisito de pago por impuesto de la renta.  (Colprensa - Mauricio Alvarado)
ColprensaMauricio Alvarado

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el impuesto de ganancia ocasional es una obligación tributaria que deben asumir las personas naturales o jurídicas que registren ventas ocasionales o un hecho económico excepcional dentro de sus negocios o en sus finanzas personales, como la ganancia de un juego de azar.

“Se llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa. Para la determinación del Impuesto de la Ganancia Ocasional tenga en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario”, explicó la DIAN.

¿Cómo puedo calcular el impuesto de ganancia ocasional?

Esta responsabilidad tributaria, de hecho, también debe ser asumida por las personas que vendan un inmueble que no sea de vivienda familiar y que haya sido de su propiedad por lo menos dos años, o por quienes reciban herencias, legados o donaciones de bienes muebles e inmuebles, pues este tipo de sucesiones también están gravadas con este tributo.

Del mismo modo, deberán pagar este impuesto quienes vendan vehículos de alta gama con un valor superior a 130 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, con un precio mayor a 6.118.450 pesos. En caso de estar obligado a asumir este tributo, tenga en cuenta que, según lo establecido por el Estatuto Tributario, la tarifa es del 15%, salvo para los juegos de azar, cuyo porcentaje es del 20%.

Para calcular el impuesto de ganancia ocasional, en primer lugar, debe determinar la base gravable, es decir, la diferencia entre el precio de venta del activo y el costo fiscal del mismo. El costo fiscal, a su vez, se deduce a partir del valor de adquisición del activo, las mejoras realizadas y la depreciación acumulada. Una vez realizado el cálculo, tenga en cuenta que deberá registrar y pagar el impuesto en la declaración de renta del año en que se produjo la ganancia.

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