Nueva ley de patinetas eléctricas en Colombia: la edad a la que podrás empezar a usarlas
Esto es lo que dice la legislación sobre la regulación de estos vehículos en Bogotá.
En medio del crecimiento acelerado de la movilidad sostenible en Colombia, las autoridades de la capital del país anunciaron la aplicación de nuevas normas para el uso de motos y patinetas eléctricas, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y ordenar el tránsito en la ciudad. Estas medidas, que se enmarcan en la Ley 2486 de 2025, regula los vehículos eléctricos livianos en el país y establece condiciones sobre su uso, circulación y eventuales sanciones.
Uno de los cambios más importantes es la restricción de edad. A partir de ahora, solo las personas mayores de 16 años podrán conducir patinetas y motocicletas eléctricas en vías públicas. En el caso de los menores entre 12 y 15 años, únicamente podrán utilizarlas en ciclorrutas, lo que busca reducir riesgos en zonas de tráfico mixto y proteger tanto a conductores como a peatones. El incumplimiento de esta norma no sólo supone la imposición de comparendos, sino que además podría implicar la inmovilización del vehículo por parte de las autoridades.
Además, la normativa establece que estos vehículos están diseñados para el transporte individual, por lo que, en general, no está permitido llevar pasajeros. Solo se contempla una excepción cuando el vehículo ha sido fabricado para transportar más de una persona y cumple con los requisitos técnicos exigidos por el Ministerio de Transporte.
Anuncian nuevas medidas para patinetas eléctricas en Bogotá
Otro aspecto clave de la nueva legislación tiene que ver con los espacios de circulación. Las patinetas eléctricas deberán transitar principalmente por ciclorrutas y, en algunos casos, por vías autorizadas. Está completamente prohibido su uso en andenes, aceras y zonas peatonales, una medida que busca evitar accidentes y garantizar la seguridad de los peatones. Asimismo, la ley prohíbe que estos vehículos circulen por la red vial nacional, salvo en tramos específicos con infraestructura adecuada para su uso.
En cuanto a la velocidad, se establecieron límites de hasta 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y hasta 40 kilómetros por hora en vías habilitadas. Superar estos límites puede acarrear sanciones económicas, al igual que otras conductas como no usar casco, circular por zonas prohibidas o conducir bajo efectos del alcohol.
La normativa también define características técnicas que deben cumplir las patinetas eléctricas. Entre ellas, se incluye una potencia máxima de 1.000 vatios, así como la obligación de contar con luces delanteras y traseras, sistema de frenos y otros elementos de seguridad. Aunque estos vehículos no requieren matrícula, licencia de conducción ni SOAT, sí deben ajustarse a estas condiciones para poder circular legalmente.
En el caso de las motocicletas eléctricas, las exigencias son diferentes dependiendo de sus características. Aquellas que superen ciertos límites de peso o velocidad deben cumplir con requisitos similares a los de una moto tradicional, como tener matrícula, seguro obligatorio y licencia de conducción.
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Las autoridades han enfatizado que estas medidas no solo buscan sancionar, sino también promover una cultura de responsabilidad en la vía. El aumento en el uso de estos medios de transporte supone nuevos retos en materia de movilidad, especialmente en zonas de alta circulación.
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