El protocolo que deben cumplir todas las empresas para evitar una millonaria multa en Colombia
Estas son dos de las causales por las que las empresas que operan en el país podrían recibir millonarias multas.


Las empresas en Colombia enfrentan un panorama cada vez más exigente en materia de cumplimiento legal, especialmente en casos relacionados a la protección de datos personales y la atención a los usuarios. De acuerdo con la normativa vigente, incumplir estos deberes no solo implica faltas administrativas, sino que además supone sanciones económicas que pueden alcanzar cifras millonarias y poner en riesgo la operación de los negocios.
Uno de los principales puntos está en el manejo de la información personal. En el país, este aspecto está regulado por la Ley 1581 de 2012, que protege el derecho de los ciudadanos a conocer, actualizar y rectificar sus datos. En un panorama en el que actualmente las empresas recopilan información a través de plataformas digitales, formularios o canales de atención, ignorar los protocolos de Habeas Data puede derivar en consecuencias legales.
Según la legislación colombiana, las organizaciones están obligadas a contar con políticas de tratamiento de datos, así como a obtener el consentimiento previo, expreso e informado de los usuarios antes de recolectar cualquier información. No realizar estos procedimientos constituye una infracción que puede desencadenar investigaciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de velar por la protección de los datos personales en Colombia.

¿De cuánto es la multa por incumplir la norma de Habeas Data?
Actualmente la normativa ordena multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que en 2026 puede superar los 3.500 millones de pesos. Estas penalidades no solo aplican en casos de filtración de datos, sino también cuando una empresa no cuenta con políticas de privacidad o recolecta información sin autorización. Además, la SIC puede ordenar la suspensión de actividades relacionadas con el tratamiento de datos o incluso el cierre definitivo de operaciones, lo que significa un riesgo para cualquier compañía.
Sin embargo, el manejo de datos no es el único riesgo. Otro aspecto clave que ha encendido las alertas es la obligación de responder oportunamente a los usuarios. En Colombia, el derecho a recibir una respuesta clara, de fondo y dentro de los tiempos establecidos es una garantía constitucional respaldada por el Estatuto del Consumidor (Ley 1480). Ignorar solicitudes, quejas o reclamos no solo deteriora la relación con el cliente, sino que también representa una vulneración legal.
En Colombia, el silencio de las empresas frente a los requerimientos de los usuarios puede considerarse una vulneración, ya que afecta simultáneamente derechos como el acceso a la información y el debido proceso. En este sentido, canales como correos electrónicos, líneas telefónicas o aplicaciones de mensajería se consideran medios oficiales para la recepción de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS), deben ser atendidos con diligencia.
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Según la Superintendencia de Industria y Comercio, por esta infracción se pueden imponer multas que también pueden llegar a los 2.000 salarios mínimos mensuales, lo que representa más de 3.000 millones de pesos para este año. Además del impacto económico, las autoridades pueden adoptar medidas adicionales como la suspensión de actividades o el cierre de plataformas digitales si se evidencia una conducta reiterativa de desatención al cliente.
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