Ni Medellín, ni Bello: el municipio antioqueño que hizo importante cambio con las cámaras de velocidad y fotomultas
Según lo estipulado en el Decreto 545, los comparendos de exceso de velocidad serán interpuestos cuando se superen los 50 km/h.


A través del Decreto 545 del 2025, la Alcaldía de Itagüí estableció que los comparendos por exceso de velocidad en las calles y vías urbanas ahora serán interpuestos cuando se superen los 50 kilómetros por hora y no con los 30 km/h como anteriormente estaba determinado.
"Establecer, de manera transitoria, que la fiscalización de presuntas infracciones de tránsito por exceso de velocidad mediante Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios Tecnológicos —SAST— se realizará a partir de una velocidad superior a cincuenta (50) kilómetros por hora (km/h) en todas las vías urbanas del Municipio de Itagüí“, agregó la entidad.
Además, indicó que, en la Autopista, que hace parte de “una vía de carácter nacional” que está dentro de la jurisdicción del municipio, la infracción de movilidad alta será otorgada cuando se superen los 80 kilómetros por hora.
¡Adiós a las fotomultas de 30 km/h en Itagüí! Escuchamos a la ciudadanía y en mesa técnica con el Gobierno nacional, acordamos aumentar el límite en todas las cámaras urbanas a 50 km/h y revocaremos todas las fotodetecciones que llegaron por límites inferiores. pic.twitter.com/8KSAMFddPL
— Alcaldía de Itagüí (@AlcaldiaItagui) May 17, 2025
¿Qué pasa con las personas que recibieron comparendos antes de que se expidiera el decreto?
En el documento también quedó establecido que las personas que se vieron afectadas con un comparendo desde el 29 de abril hasta el 16 de mayo podrán acercarse a la Secretaría de Movilidad para solucionar el problema de la infracción recibida.
Víctor Arley Sánchez, subsecretario de Movilidad, explicó que aquellos ciudadanos que recibieron una infracción de exceso de velocidad podrán “acercarse a la Secretaría de Movilidad para derogar el acto administrativo. Y si pagaron, aquí les devolvemos el dinero".
Además, las autoridades locales manifestaron que “las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, hayan adelantado actuaciones administrativas relacionadas con comparendos generados por capturas SAST en las condiciones aquí descritas, podrán presentar solicitud motivada ante la Secretaría de Movilidad para efectos de evaluación individual del caso".
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