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Muerte digna: ¿Qué está pidiendo la Corte Constitucional?

El alto tribual hace una serie de recomendaciones a los jueces de tutela, con el fin de tener un acceso sin barreras a la eutanasia en nuestro país.

Actualizado a
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Colprensa

El pasado jueves 17 de junio por medio de la Sentencia T-239 de 2023, la Corte Constitucional instó a eliminar todo tipo de barreras existentes para el libre ejercicio de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y l respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Según el alto tribunal, esta determinación se da luego de haber estudiado la tutela que presentó en su momento, Martha Liria Sepúlveda, quien padecía Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), condición que le ocasionó un deterioro importante en sus facultades motoras y que le impedían avanzar en su proyecto de vida.

La mujer invocó la tutela pues la IPS Instituto Colombiano del Dolor fue quien revocó toda posibilidad de aplicar el procedimiento de eutanasia que ya se le había otorgado, luego de que ella hubiera realizado un reportaje en televisión sobre la decisión de terminar con su vida a causa de los dolores y sufrimientos que le generaba su enfermedad. Sin embargo, el juez de tutela en instancia concedió la protección, y ordenó practicar el procedimiento.

El alto tribunal quiso hacer un pronunciamiento y resaltó que en la Sentencia C-233 de 2021 modificó los casos en los que la eutanasia es permisible, por lo que tal medida, consideró que respecto de la accionante se acreditaban estos supuestos en los que la Corte admitió la aplicación del procedimiento en línea con la garantía del principio a la dignidad humana. Por eso, afirmó que el Instituto tendría que haber actuado conforme a la voluntad de Sepúlveda Campo sin generarle barreras para acceder al servicio.

¿Qué está pidiendo la Corte Constitucional?

La Corte aclaró que las autoridades y particulares que prestan servicios de salud no tiene un marco jurídico claro que les permita ejercer sus funciones para garantizar de manera efectiva la protección del derecho a la vida en su componente relativo a garantizar la posibilidad de una muerte digna. Además, resalto que es de gran importancia que el Congreso profiera la ley estatutaria que corresponda sobre el derecho a la vida en su componente de la muerte digna.

La sala señaló que con el fin de avanzar en la protección del derecho a la vida en su componente de elegir morir con dignidad, las entidades y personas están en la obligación de valorar la ausencia de regulación vigente a la luz de lo mencionado en la Sentencia C-233 de 2011, motivo por el cual hace las siguientes recomendaciones.

  • Los jueces de tutela deben hacer una estricta verificación del cumplimiento de los requisitos que exige la jurisprudencia para acceder al procedimiento de eutanasia.
  • Para la anterior verificación, deberán apoyarse en los elementos probatorios pertinentes como la historia clínica actualizada del paciente, conceptos y dictámenes médicos de los profesionales de la salud tratantes, los documentos de manifestación de voluntad que se hayan suscrito, entre otros.
  • De no contar con suficientes elementos que permitan constatar el cumplimiento de tales supuestos, el juez deberá hacer uso de sus facultades oficiosas y solicitar aquellos que considere puedan ser relevantes para adoptar una decisión acertada.
  • Si, pese al despliegue probatorio, persisten dudas u opiniones médicas contradictorias sobre la viabilidad de la práctica del procedimiento de eutanasia, el juez no puede usurpar la reserva médica y deberá emitir órdenes tendientes a que se practiquen las valoraciones correspondientes, eso sí, con apego a los parámetros que ha señalado la jurisprudencia constitucional frente al respeto por el derecho a la muerte digna.
  • El Juez no debe olvidar la prevalencia del concepto médico, aunque sea pertinente en algunos casos advertir a los profesionales o entidades que deberán actuar con estricto apego al respeto por los derechos fundamentales y los lineamientos jurisprudenciales al respecto.