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EDUCACIÓN

Las dos cosas que no se puede prohibir en los colegios colombianos: los centros enfrentarían grandes multas

Estos son los límites que tienen las instituciones educativas del país para no vulnerar los derechos de los alumnos colombianos.

El 20 de enero comienza el año escolar en diferentes ciudades del país. Foto: 	Mariano Vimos - Colprensa.
Mariano Vimos
Carolina Morales
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

Pese a que la Corte Constitucional de Colombia faculta a los colegios que operan en el país para establecer sus propios manuales de convivencia, estas reglas no pueden violar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Es decir, las disposiciones legales y constitucionales sobreponen las regulaciones de las instituciones educativas.

Por tanto, a los estudiantes colombianos no se les puede sancionar ni negar el acceso a las aulas por tener las uñas pintadas, tener piercings, tinturarse el cabello, tener el pelo largo, estar maquillado o tener tatuajes. De hecho, si estos aspectos son prohibidos por el manual de convivencia, la institución estaría violando el derecho a la libre expresión del alumno.

No les pueden prohibir que vayan a estudiar con piercing y, si es niño, que vaya con el cabello largo, así estén estipuladas en el manual de convivencia porque va la Constitución Política y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos ante cualquier regulación que intenten hacer”, explicó Jackson Pélaez, de la firma JPelaez y Abogados por medio de un video compartido a través de sus redes sociales.

¿Qué otras cosas no se pueden prohibir?

Aunque en los manuales de convivencia se reúnen los criterios de apariencia y aseo personal que deben cumplir los estudiantes (como el porte del uniforme, el alto de la falda, la limpieza de los zapatos o los colores de la institución), estas reglas no pueden ir en contra de la situación financiera de cada familia.

De acuerdo con la Directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación, “sólo se podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para actividades de educación física, recreación y deporte; el no portarlo por condiciones económicas no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo”.

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Por tanto, si por razones financieras el estudiante no cumple con los distintivos del uniforme la institución educativa no puede sancionar al estudiante ni prohibirle el ingreso a las aulas. Los colegios que infrinjan esta norma podrían verse involucrados en problemas legales.

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