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DENUNCIA

La respuesta del MinTrabajo a Alpina y por qué le plegaron los cargos

El Ministerio de Trabajo responde con firmeza ante las acusaciones de atentar contra el derecho de asociación sindical por parte de Alpina, presentando un pliego de cargos detallado.

Actualizado a
La Unidad de Investigaciones Especiales del Mintrabajo formuló pliego de cargos contra la empresa Alpina, por promover un pacto colectivo con sus trabajadores no sindicalizados y presuntamente atentar contra el derecho de asociación sindical.
Catalina CortésJuan Manuel Cantillo

En un movimiento que ha sacudido el panorama laboral colombiano, el Ministerio de Trabajo ha dado una respuesta contundente a las acusaciones dirigidas hacia Alpina, una de las principales empresas del país. Tras recibir denuncias sobre presuntas violaciones al derecho de asociación sindical, la entidad gubernamental ha tomado medidas enérgicas al presentar un pliego de cargos contra la multinacional de productos lácteos.

La decisión del Ministerio de Trabajo surge después de una exhaustiva investigación llevada a cabo por la Unidad de Investigaciones Especiales y de Dirección de Inspección de Vigilancia, donde se examinaron detenidamente las acusaciones presentadas por líderes sindicales y trabajadores afectados. Según declaraciones oficiales, Alpina habría promovido un pacto colectivo con trabajadores no sindicalizados, lo que podría constituir un obstáculo para el libre ejercicio del derecho de asociación.

En el pliego de cargos formulado por el Ministerio de Trabajo se detallan tres acusaciones fundamentales, que incluyen presuntas violaciones a normas internacionales del trabajo, así como disposiciones legales establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo. Además, se enfatiza en el riesgo que estas acciones representan para el adecuado funcionamiento de las organizaciones sindicales y para la protección de los derechos laborales de los trabajadores.

Dentro del radicado Nº 05EE202233020000070551, se adelantará un procedimiento a la empresa Alpina Productos Alimenticios S.A. por infringir la prohibición del literal a) artículo 354 del C.S.T. y de la S.S., “Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios por el uso indebido de pactos colectivos”, afirma el documento.

La respuesta del Ministerio de Trabajo no solo implica posibles sanciones económicas para Alpina, sino que también podría dar lugar a investigaciones y acciones legales de índole penal. Esta medida refleja el compromiso del gobierno colombiano en salvaguardar los derechos laborales y en garantizar un ambiente de trabajo justo y equitativo para todos los ciudadanos.

El Ministerio designó a Luis Gabriel Ángel, un inspector de trabajo y seguridad social perteneciente al grupo interno de la Unidad de Investigaciones Especiales, con la tarea de recopilar las pruebas necesarias para proceder con el proceso.

¿Cuáles son las posibles repercusiones para Alpina debido a estas acciones y cuáles son las medidas que pueden tomar?

Después de que se hiciera pública la decisión, el programa de la Presidencia de la República entrevistó al viceministro de relaciones laborales, Edwin Palma, quien habló en representación de la Unidad de Investigaciones Especiales del Ministerio de Trabajo. Según sus declaraciones, la formulación de los pliegos de cargos está relacionada con la presunta violación del derecho de asociación sindical. Aunque los procedimientos aún no habían avanzado, el sector ya estaba prestando atención al caso.

Además de las posibles sanciones económicas que podría enfrentar la multinacional colombiana productora de alimentos, también podrían ser objeto de investigaciones y sanciones por la vía penal. Esto no impide que las organizaciones sindicales utilicen los mecanismos de acción de tutela.

El inspector ha decidido enviar copias a la Fiscalía General de la Nación, ya que en nuestro sistema legal está prohibido otorgar mejores beneficios, como pactos colectivos con mejores condiciones, para favorecer a los trabajadores no sindicalizados, lo que va en contra del derecho a la asociación.

Es importante tener en cuenta que las organizaciones sindicales pueden promover acciones de tutela, como lo permite nuestra constitución, y también tienen la posibilidad de reclamar daños y perjuicios, como lo ha establecido recientemente la Corte Suprema. Ante esta situación, se espera que Alpina tenga un plazo de quince días hábiles para presentar sus descargos y aportar pruebas en su defensa. Mientras tanto, el debate en torno a la protección de los derechos laborales y el papel de las empresas en la promoción de la sindicalización continúa siendo un tema de interés y preocupación en la sociedad colombiana.

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