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La Ley lo confirma: se acabó esta práctica habitual con cámaras de seguridad en edificios y conjuntos

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COLPRENSA | Colprensa
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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Las cámaras de seguridad se han convertido en una herramienta indispensable para la vigilancia en edificios y conjuntos residenciales de Colombia. Su presencia en zonas comunes busca prevenir delitos, facilitar investigaciones y brindar mayor tranquilidad a propietarios, inquilinos y visitantes. Sin embargo, una práctica frecuente en muchas copropiedades acaba de quedar limitada por la ley nacional: no cualquier residente puede solicitar o revisar las grabaciones de video.

La restricción surge de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012, conocida como Ley de Habeas Data, que regula el tratamiento de datos personales en el país. Bajo esta normativa, las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia son consideradas datos sensibles, por lo que están sujetas a medidas especiales de protección y control.

Durante años, en los conjuntos residenciales fue común que algunos propietarios o integrantes de los consejos de administración solicitaran acceso directo a las grabaciones cuando ocurría un incidente o simplemente para verificar situaciones relacionadas con la convivencia. Sin embargo, expertos en propiedad horizontal advierten que esta práctica no siempre se ajusta a la ley.

La regulación establece que el acceso a los registros de video debe estar restringido a personal autorizado y bajo procedimientos definidos por cada copropiedad. El objetivo es proteger el derecho a la intimidad de residentes, trabajadores, proveedores y visitantes que transitan por las zonas comunes vigiladas.

De acuerdo con la normativa, pertenecer al consejo de administración no otorga automáticamente el derecho a revisar imágenes almacenadas por el sistema de seguridad. Las grabaciones contienen información protegida y, por tanto, su consulta debe estar justificada y ajustarse a los protocolos establecidos para el tratamiento de datos personales.

La Ley lo confirma: se acabó esta práctica habitual con cámaras de seguridad en edificios y conjuntos
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Cambiaron las normas para revisar las cámaras de seguridad en edificios y conjuntos

La ley también establece límites sobre la ubicación de las cámaras. Los dispositivos deben enfocarse en bienes comunes y áreas compartidas de la propiedad horizontal. Instalar equipos que registren espacios privados o zonas donde las personas puedan esperar un mayor nivel de privacidad podría constituir una vulneración de derechos fundamentales.

El tema fue centro de debate debido al crecimiento de la videovigilancia en conjuntos residenciales y edificios. Cada vez más copropiedades invierten en tecnología para reforzar la seguridad, pero al mismo tiempo deben cumplir con las obligaciones relacionadas con la protección de datos personales.

Además de restringir quién puede acceder a las imágenes, la normativa exige que las propiedades horizontales cuenten con políticas claras sobre el manejo de la información recolectada. Esto incluye informar a residentes y visitantes sobre la existencia de sistemas de videovigilancia, definir responsables del tratamiento de los datos y establecer procedimientos para la conservación o eliminación de los registros.

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Según la legislación nacional, las grabaciones no pueden ser divulgadas libremente ni utilizadas para fines distintos a aquellos para los cuales fueron captadas. Cualquier tratamiento inadecuado podría derivar en responsabilidades legales para quienes administran el sistema o para la copropiedad en general.

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