La Ley lo confirma: las personas con deudas ya no podrán realizar este conocido truco
Uno de los mayores mitos financieros sobre las casas de cobranza estaría desinformando a los deudores colombianos. Esto es todo lo que debe saber.


Durante años, los colombianos que tienen deudas con bancos o entidades financieras han pensado que pueden beneficiarse cuando estas obligaciones son vendidas a empresas especializadas en cobranza, pues tradicionalmente se ha creído que estas compañías, al adquirir las carteras vencidas por valores menores, podían ofrecer descuentos o acuerdos mucho más flexibles para saldar las obligaciones.
En algunos casos, de hecho, los deudores han buscado retrasar los pagos para que el crédito sea transferido a estas firmas y así intentar negociar montos más bajos. Sin embargo, de acuerdo con las autoridades financieras, esta premisa no tiene respaldo en la ley colombiana.
¿Las casas de cobranza están obligadas a reducir las deudas?
De acuerdo con la legislación nacional, cuando una entidad financiera vende una deuda a otra empresa mediante la figura de la cesión de crédito, el nuevo acreedor adquiere el derecho de exigir el pago de la obligación en las mismas condiciones en las que fue contraída. Esto quiere decir que la venta de la cartera no elimina la deuda ni obliga al nuevo acreedor a reducir su valor o a implementar términos favorables para el deudor.
Esto se debe a que ninguna norma obliga a las casas de cobranza a ofrecer rebajas, refinanciaciones o acuerdos especiales. No obstante, existen algunas compañías que ofrecen negociaciones para facilitar el pago y recuperar parte del dinero prestado, pero esto depende de su política interna y no de una obligación legal.

Por tanto, la persona que tiene una deuda continúa siendo responsable de pagarla, incluso si el crédito cambia de dueño a una casa de cobranza. Es preciso aclarar, sin embargo, que la legislación colombiana señala que este tipo de entidades tienen prohibido utilizar métodos intimidatorios o engañosos y, además, están obligadas a actuar con mayor transparencia en sus comunicaciones con los deudores.
Así lo establece la normativa que opera a nivel nacional, la cual regula las prácticas de las empresas de cobro con el fin de proteger a los consumidores, permitiendo la cobranza de las obligaciones de los deudores sin afectar los derechos de los ciudadanos.
Estas nuevas disposiciones, por tanto, se convierten en un llamado a la educación financiera, pues muchas personas que tienen deudas con entidades bancarias toman decisiones basadas en mitos o información incompleta sobre cómo funcionan las deudas, las casas de cobranza o los procesos legales avalados jurídicamente en el país.
Es preciso aclarar, además, que aunque otro tipo de herramientas, como el régimen de insolvencia, es un proceso válido para quienes enfrentan dificultades económicas, pero no reemplaza la responsabilidad de cumplir con las obligaciones adquiridas.
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Por esta razón, es fundamental que los ciudadanos busquen asesoría jurídica o financiera antes de iniciar cualquier proceso relacionado con sus deudas. De esta forma, los deudores podrán identificar las alternativas legales que están a su alcance y, así mismo, evitar creencias erróneas que podrían empeorar su situación económica.
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