Adiós a la Ley de Sucesiones tal y como la conocen: estos serán ahora los principales herederos
En este artículo le contamos lo que dice la legislación colombiana sobre las herencias y el testimonio.


En Colombia, la distribución de las herencias está regulada por el Código Civil, el cual establece un orden específico de herederos. Aunque se presume que el cónyuge suele recibir la mayor parte de los bienes de la pareja fallecida, la ley establece cuáles son las condiciones que determinan quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.
En el territorio nacional, cuando una persona muere sin dejar testamento, lo que se conoce como sucesión intestada, la ley determina el orden de quiénes pueden heredar. Este sistema establece prioridades entre los familiares más cercanos. En primer lugar se encuentran los descendientes, es decir, los hijos o nietos. Si existen, ellos tienen prioridad para recibir la herencia y se excluye a otros familiares de ese primer nivel.
En segundo lugar están los ascendientes, o sea, los padres o abuelos, quienes heredan si el fallecido no dejó hijos. Luego aparecen los hermanos y otros parientes cercanos. El cónyuge o compañero permanente, por su parte, participa en la sucesión junto con estos familiares dependiendo del orden establecido por el juez.
Esto quiere decir que, cuando una persona fallece y deja esposa o esposo y, simultáneamente, también tiene hijos, la herencia suele dividirse entre ellos. En la mayoría de los casos, la distribución se hace en partes iguales entre el cónyuge y los descendientes, según lo establece la normativa colombiana.
Además, antes de repartir la herencia, se debe liquidar la sociedad conyugal, lo que significa que el cónyuge sobreviviente conserva la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio mientras que la otra mitad entra al patrimonio que se reparte entre los herederos.

¿Los cónyuges pueden ser los únicos herederos en Colombia?
Aunque en Colombia lo habitual es que la herencia se reparta entre varios familiares, existe una situación específica en la que el cónyuge puede quedarse con el 10 % del patrimonio. Para que esto ocurra deben cumplirse varias condiciones al mismo tiempo: que la persona fallecida no tenga hijos ni otros descendientes, que tampoco tenga padres o abuelos vivos y que no existan hermanos ni sobrinos que puedan reclamar derechos hereditarios.
Por tanto, el esposo o esposa sobreviviente sólo se convierte en heredero único cuando no hay ningún otro familiar que pueda incluirse dentro de los órdenes sucesorales. Si alguno de estos parientes existe, la ley obliga a compartir la herencia. Por esto, si no hay hijos ni padres pero sí hermanos, el cónyuge no recibe todo el patrimonio. En ese caso, la herencia debe dividirse entre la pareja y los hermanos del fallecido.
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Otro factor importante en las sucesiones es el testamento. Este documento permite que una persona indique cómo desea que se distribuyan sus bienes después de su muerte. Sin embargo, la legislación colombiana también establece límites. La ley permite disponer libremente solo de una parte del patrimonio, mientras que otra porción debe reservarse para los herederos forzosos, entre los que se incluyen los hijos.
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