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SALUD

La Corte Constitucional se pronuncia y señala los procedimientos estéticos que deben cubrir las EPS

Las EPS deben cubrir cirugías o procedimientos estéticos que tengan una finalidad reconstructiva, funcional o de bienestar psíquico, emocional y social.

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COLPRENSA

En las últimas horas, la Corte Constitucional le recordó a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud y, por tanto, están obligadas a cubrirlos y practicarlos. Esta determinación se produce luego de que una mujer con flacidez cutánea presentara una tutela ante el alto tribunal después de que la Nueva EPS le negara una reducción mamaria.

De acuerdo con la Corte, “las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional señaló que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico “serio y de fondo” para negar los servicios solicitados por la demandante, pues la mujer insistió en que debía someterse a este procedimiento médico para superar la obesidad mórbida que padecía y curar las irritaciones producidas por el exceso de piel las cuales, además, le han provocado crisis depresivas.

¿Las EPS están obligadas a cubrir las cirugías estéticas?

En efecto, la mujer demandante contaba con la autorización de un profesional de la salud no adscrito a la Nueva EPS, quien aseguraba que la paciente debía someterse a una reducción mamaria. Y, pese a que la Corte no ordenó directamente la realización de la cirugía solicitada, le exigió a la entidad realizar un examen médico integral en el que se determine la pertinencia del procedimiento en cuestión.

Por lo tanto, el fallo de la Corte Constitucional concluyó que “la EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”.