Información exógena en Bogotá: Plazos para reportarla y quién debe hacerlo
Este reporte debe ser suministrado para cumplir con funciones de fiscalización y, de igual forma, tener mayor control de los tributos.
La Secretaría Distrital de Hacienda anunció que a partir del próximo miércoles 20 de agosto los contribuyentes deberán reportar la información exógena y entregarla a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá como máximo hasta el 30 del mismo mes. De acuerdo con la entidad, quienes excedan esta fecha o la envíen con errores o inconsistencias serán sancionados según la normativa.
Este organismo de control señaló que “habilitó el ‘Validador para reporte de información’, en donde los contribuyentes deberán cargar los archivos requeridos y una vez concluido el reporte, el aplicativo le emitirá un número de radicado por cada artículo reportado”.
¿Quiénes deben reportar la información exógena en Bogotá?
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esta información debe ser reportada por las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y sociedad, así como las entidades públicas de nivel nacional y territorial, declarantes o no declarantes, contribuyentes o no contribuyentes que declaran el Impuesto de Industria y Comercio en la capital. Estas son las fechas establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda:
Último dígito de identificación | Fecha límite |
---|---|
0 | 20 de agosto |
1 | 20 de agosto |
2 | 21 de agosto |
3 | 22 de agosto |
4 | 23 de agosto |
5 | 24 de agosto |
6 | 25 de agosto |
7 | 26 de agosto |
8 | 27 de agosto |
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