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BOGOTÁ

Impuesto Predial: qué es, a quién aplica y cómo realizar la primera declaración

Este impuesto es un pago que todo propietario o poseedor debe realizar sobre los bienes inmuebles o los predios. Su base gravable depende del avaluó catastral.

María Fernanda Cedeño
María Fernanda Cedeño
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Impuesto Predial: qué es, a quién aplica y cómo realizar la primera declaración
Colprensa

El impuesto predial es un gravamen que funciona en todo el territorio del país, es de propiedad de los municipios y distritos, quienes tienen a su cargo su administración, recaudo y control. Se hace un solo pago por predio al año y quienes tengan vivienda en estratos 1 y 2 en los que no superen 16 salarios mínimos estarán exentos.

¿A quién aplica el impuesto predial?

El Impuesto Predial Unificado aplica a todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles que estén ubicados dentro del territorio nacional. En Bogotá la fecha máxima de pago del gravamen correspondiente al año gravable 2022 es el 29 de julio de 2022. Se puede ser beneficiario del descuento por pronto pago, el cual es del 10% de descuento y aplicará hasta el 24 de junio de 2022.

La ley 44 de 1990 es aquella que dicta las normas sobre el Impuesto Predial en Colombia, en su artículo 3 pone de base gravable para el pago, el avaluó catastral o el autoevalúo cuando se establezca la declaración anual del mismo.

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

La alcaldía Mayor de Bogotá señala quienes son las personas que deben hacer efectivo este pago. “La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad”, informó el distrito.

  • El propietario o propietaria, quien es la persona natural o jurídica que acredite legalmente que un predio le pertenece.
  • El poseedor o poseedora, quien es la persona que sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
  • El usufructuario o usufructuaria, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
  • Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
  • Los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos.

¿Cómo se elabora la primera declaración del predial?

La declaración es una de las formas de realizar el pago del impuesto, este es un documento tributario mediante el cual los contribuyentes de Bogotá, responsables de los diferentes impuestos, reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes inmuebles (predios). Frente a esto, los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo, para el caso de predial) y el impuesto a cargo ante la administración tributaria.

La manera más sencilla de realizarlo es por medio de la página web de la Secretaria Distrital de Hacienda, en este link se encuentra el paso a paso del trámite.