Gatos en conjuntos residenciales: conozca la reglamentación para evitar multas
Aquí le contamos cuáles son las obligaciones que deben cumplir los dueños de mascotas para evitar multas que superan los $180.000.
A través del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana las autoridades colombianas regulan el comportamiento de los ciudadanos, así como también establecen los derechos y obligaciones que están sujetos a cumplir. Esta normativa, además, presenta las disposiciones bajo las que debe regirse la relación con los animales domésticos.
De acuerdo con el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, ni las autoridades ni los administradores de conjuntos residenciales o de propiedades horizontales no podrán prohibir la circulación o la tenencia de mascotas por zonas comunes.
Sin embargo, la normativa también establece que “la permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos”.
¿En qué caso pueden imponer multas?
Al igual que los perros catalogados como altamente peligrosas, la ley establece que los felinos deben ser movilizados en maletines o collares especiales que faciliten su transporte por las áreas comunes. El incumplimiento de esta medida podría suponer la imposición de una multa de 4 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que para este año representa un monto de $189.800.
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“En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte”, expone el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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