Estos son los motivos por los que se puede renunciar a ser jurado de votación en las elecciones de Colombia
Conozca los cinco motivos por los que puede ausentarse este 21 de junio en caso de ser elegido como jurado de votación.


Miles de colombianos volverán a cumplir funciones como jurados de votación durante la segunda vuelta presidencial del próximo 21 de junio. La Registraduría Nacional del Estado Civil recordó que quienes fueron designados para la primera vuelta deberán presentarse nuevamente en el mismo puesto y mesa de votación, salvo que exista una causal válida de exoneración establecida por la ley.
La entidad electoral ha reiterado que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y constituye una responsabilidad ciudadana fundamental para garantizar la transparencia de los procesos electorales. Por esa razón, las excepciones para no ejercer esta función son limitadas y están definidas en el Código Electoral.
De cara a la jornada que definirá quién ocupará la Presidencia de la República para el periodo 2026-2030, entre los candidatos Abelardo De La Espriella e Iván Cepeda, las reglas sobre exoneraciones no han cambiado respecto a la primera vuelta.

¿Cuáles son las causales de exoneración?
Según la Registraduría, el artículo 108 del Código Electoral establece únicamente cinco circunstancias que permiten justificar la inasistencia como jurado de votación. La primera corresponde a una grave enfermedad del jurado o de alguno de sus familiares más cercanos, como su cónyuge, padre, madre o hijo. En estos casos, la situación deberá ser acreditada mediante los soportes correspondientes.
La segunda causal aplica cuando ocurre el fallecimiento del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a la jornada electoral. También puede solicitarse la exoneración cuando la persona no reside en el lugar donde fue designada para cumplir la función.
Otra excepción es ser menor de 18 años o haberse inscrito y votar en otro municipio diferente al de la designación como jurado. Fuera de estos casos, la normativa electoral no contempla otras razones para excusarse de prestar el servicio durante la jornada democrática.
De cara a las elecciones, la Registraduría ha señalado que los ciudadanos nombrados como jurados para la primera vuelta presidencial continúan ejerciendo esa misma función durante la segunda vuelta del 21 de junio. Esto significa que deberán presentarse nuevamente en el mismo puesto y mesa asignados inicialmente.
La medida también aplica para los jurados remanentes, quienes cumplen un papel de respaldo ante eventuales ausencias de los titulares. Las autoridades electorales han insistido en que estas personas deben verificar su situación y estar disponibles para atender cualquier requerimiento durante la jornada.
Los jurados de votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. para preparar la mesa y verificar el material electoral antes de la apertura de las urnas. Posteriormente atenderán a los votantes entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.
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Una vez concluya la votación, los jurados deberán participar en el escrutinio de mesa, diligenciar los formularios correspondientes y entregar toda la documentación electoral a los delegados de la Registraduría. Solo cuando finalice este procedimiento podrán retirarse del puesto de votación. Entre sus funciones se encuentran verificar la identidad de los sufragantes, registrar a los votantes, entregar las tarjetas electorales, custodiar las urnas y participar en el conteo de votos.
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