Estas son las personas que podrán heredar pensiones en Colombia: todo lo que dice la reforma
En este artículo le contamos cuáles son las personas que están facultadas para heredar una pensión según la reforma pensional.


A partir del próximo lunes 1 de julio el sistema pensional colombiano será modificado por los ajustes que supone la entrada en vigencia de la reforma pensional presentada por el Gobierno de Gustavo Petro. El articulado, que fue aprobado en julio del año pasado, establece los requisitos para heredar una pensión.
Dado que este proyecto de ley tiene el objetivo de defender a los familiares en primer grado y a los dependientes económicos del pensionado, las parejas separadas de hecho no podrán heredar la pensión, así el divorcio no se haya concretado de manera legal bajo las vías legales.
De acuerdo con la iniciativa, las parejas que no hayan mantenido una relación ininterrumpida durante los últimos cinco años con el cotizante fallecido no podrán heredar su pensión. Bajo esta proposición las autoridades colombianas buscarían disminuir los problemas de sucesión en términos conyugales.
¿Quiénes podrán heredar la pensión?
Cuando la reforma laboral entre en rigor, únicamente podrán heredar la jubilación las personas que demuestren que han convivido durante los últimos cinco años de manera continua con el fallecido. De igual forma podrán heredar la pensión vitalicia los compañeros sentimentales mayores de 30 años o quienes hayan tenido hijos con el causante.
Las parejas menores de 30 años, por el contrario, podrían heredar la pensión por un lapso de hasta 20 años. Durante este tiempo, sin embargo, deberían continuar aportando al sistema de pensiones para alcanzar su jubilación. Estas son las personas avaladas para acceder a la pensión en caso de fallecimiento, según la nueva reforma laboral:
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Hijos menores de 18 años
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Hijos mayores entre 18 y 25 años (si dependían económicamente, son estudiantes o discapacitados)
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Padres que dependían económicamente si no hay cónyuges.
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Hermanos menores de edad que son huérfanos y/o incapacitados, o que dependían económicamente del fallecido.
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