ELECCIONES 2022

Elecciones Legislativas 2022: qué hacen los jurados de votación y cuáles son sus funciones

De los jurados de votación dependerá, en gran medida, la transparencia de los comicios y la velocidad en la información de los resultados.

Colprensa

Las personas designadas como jurados de votación cumplirán un rol importantísimo durante las elecciones legislativas que tendrán lugar en todo el territorio nacional el próximo domingo, 13 de marzo de 2022, ya que cumplen con la función de estar al frente de las mesas de votación, atender a los sufragantes, manejar el material electoral, diligenciar los formularios, vigilar las urnas y realizar el conteo de mesa.

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Para garantizar la transparencia en los comicios, la Registraduría Nacional del Estado Civil le otorga a cada jurado un cargo que tendrá que desempeñar durante la jornada. Los tres cargos más importantes son: presidente, vicepresidente y vocal. El presidente de la mesa será el encargado de recibir el documento de identidad de cada ciudadano que vaya a votar y lo tendrá que verificar en el formulario E-10.

El vicepresidente registrará a cada elector en el formulario E-11 y el vocal entregará la tarjeta electoral al sufragante. Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral. Asimismo, existen unos jurados remanentes que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección.

¿Quiénes fueron designados como jurados de votación?

El registrador nacional, Alexander Vega Rocha, informó el pasado 14 de febrero que para el cumplimiento de estas elecciones se eligieron a 727.823 jurados de votación (77.164 remanentes), quienes garantizarán el normal desarrollo de los comicios. Las personas fueron designadas a través de un nuevo sistema, el cual seleccionó de manera heterogénea a los ciudadanos postulados por los partidos y movimientos políticos y a los estudiantes universitarios, funcionarios y docentes.

“Se diseñó un plan de garantías electorales para todos los sectores políticos, que incluye un nuevo sistema de designación de jurados y garantiza heterogeneidad en filiación política, en las mesas de votación”, comentó el funcionario. Vale la pena decir que quienes fueron designados como jurados de votación deberán cumplir de manera obligatoria con la cita, en caso contrario, recibirán multas y sanciones.

Asimismo, anunció que para los comicios de Congreso de la República 38.819.901 ciudadanos están habilitados para votar. Del total, 20.031.855 son mujeres y 18.788.046 son hombres, quienes podrán sufragar en 112 009 mesas distribuidas en 12 512 puestos de votación en todo el territorio nacional. Cabe mencionar que 37.911.335 podrán sufragar en el territorio nacional y 908.566 en el exterior.

¿Cómo consultar si fui elegido como jurado de votación?

Los ciudadanos que quieran consultar si fueron elegidos como jurado de votación deberán ingresar a la página de la Registraduría y seleccionar la opción ‘InfoVotantes’. En esa sección los ciudadanos también podrán consultar información sobre el lugar de votación, las listas y candidatos, las tarjetas electorales, el comprobante de inscripción, fechas importantes y ver las respuesta a algunas preguntas frecuentes.

Una vez en la página, los usuarios tendrán que dar clic en el botón ‘Jurado de votación’. Posteriormente tendrán que digitar su documento de identidad. En caso de haber sido seleccionado la persona recibirá toda la información al respecto. Si al ciudadano no se le asigno como jurado le saldrá el siguiente anuncio: “A la fecha usted no ha sido seleccionado como jurado de votación, no obstante, podría ser designado antes del evento electoral, por favor vuelva a consultar”.

Finalmente, hay que decir que solo existen 5 causales para no asistir de manera justificada a las urnas en caso de ser jurado: Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo; muerte del jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas; no ser residente del lugar donde fue designado; ser menor de 18 años o mayor a 60 años; o haberse inscrito y votar en otro municipio.

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