El desalojo puede ser ilegal si no se hace dentro de este plazo clave: el aviso para propietarios e inquilinos en Colombia
Esto es lo que dice la legislación nacional sobre el desalojo de arrendatarios en el territorio nacional.
En Colombia, el desalojo de un inquilino no puede realizarse de manera inmediata ni por decisión unilateral del propietario. La legislación establece una serie de requisitos y plazos que deben respetarse para garantizar los derechos tanto de los arrendadores como de los arrendatarios. Entre ellos, uno de los más importantes es el aviso previo de terminación del contrato, cuyo incumplimiento puede hacer que un proceso de desalojo resulte improcedente.
La Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana en el país, dispone que los contratos pueden prorrogarse automáticamente cuando ninguna de las partes manifiesta su intención de terminarlos dentro de los tiempos previstos por la norma. Esto significa que un propietario no puede simplemente solicitar la entrega del inmueble al finalizar el plazo inicial del contrato si omitió realizar la notificación correspondiente.
Cuando el propietario pretende dar por terminado el contrato al vencimiento de la prórroga o del período pactado por razones contempladas en la ley, debe comunicar esa decisión mediante un aviso escrito con una anticipación mínima de tres meses. Si ese requisito no se cumple, el contrato puede renovarse automáticamente bajo las mismas condiciones, lo que impide adelantar un desalojo únicamente porque el tiempo inicialmente acordado ya terminó.
¿En qué casos el desalojo de un inquilino es ilegal en Colombia?
La finalidad de este plazo es ofrecer seguridad jurídica a ambas partes. El arrendatario cuenta con un tiempo para buscar una nueva vivienda y organizar su traslado, mientras que el propietario debe actuar conforme al procedimiento establecido por la legislación colombiana.
No obstante, la ley también contempla situaciones en las que el arrendador puede solicitar la terminación del contrato por incumplimientos del inquilino. Entre las causales más comunes se encuentran la mora en el pago del canon de arrendamiento, el uso indebido del inmueble, la destinación diferente a la pactada o el incumplimiento de otras obligaciones contractuales.
Aun cuando exista una causal legal para terminar el contrato, el propietario no está autorizado para desalojar por cuenta propia al ocupante. Cambiar cerraduras, cortar los servicios públicos o retirar las pertenencias del inquilino sin una orden judicial puede constituir una actuación ilegal y generar responsabilidades civiles o incluso penales.
En estos casos, la recuperación del inmueble debe realizarse mediante el procedimiento judicial de restitución del bien arrendado o a través de los mecanismos previstos por la legislación, garantizando siempre el derecho al debido proceso.
La normativa también protege a los propietarios frente a incumplimientos reiterados. Si un arrendatario deja de pagar el canon o incumple otras obligaciones esenciales, el dueño del inmueble puede acudir ante un juez para solicitar la restitución de la vivienda. Sin embargo, incluso en estos escenarios, el proceso debe desarrollarse conforme a las reglas establecidas por la ley y respetando las garantías procesales de ambas partes.
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Por eso, todas las comunicaciones relacionadas con la terminación del contrato se realicen por escrito y utilizando medios que permitan demostrar su entrega, como correo o servicios de mensajería con constancia de recibido. Esto facilita acreditar que el aviso fue enviado dentro del plazo legal en caso de que surja un conflicto.
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