Documento Soporte de compradores de DIAN: quién la necesita y cómo solicitarla
Acá le contamos de qué se trata este documento, quién lo necesita y de qué manera se puede solicitar y presentar ante la DIAN.
El Documento Soporte es el documento que se usa para acreditar la compra de un bien o servicio, y que debe generar el comprador cuando hace transacciones con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente. Se expide como comprador para documentar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN, cuando el vendedor o prestador del servicio no está obligado a facturar.
Desde el mes de agosto de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), comenzó a exigir el Documento Soporte a aquellos compradores que adquieran productos o servicios de proveedores denominados bajo la figura de “sujetos no obligados a expedir factura electrónica”, según lo indicado en la Resolución 000488 del 29 de abril de 2022.
Todo sobre el Documento Soporte
Si como vendedor del bien o prestador del servicio no se tiene la obligación de expedir factura de venta, el comprador podrá generar el Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente para documentar la transacción, contabilizarla y si es del caso, soportar costos, deducciones, o impuestos descontables. Según lo indicado en la Resolución 000167 de 2021 los requisitos para generar el Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, son:
El comprador debe tramitar el Documento Soporte y enviarlo para validación de la Unidad Administrativa Especial de la Dian a más tardar el último día hábil de la semana en la que se efectuó la compra. Si hay inconvenientes tecnológicos que impidan el envío del Documento Soporte a la Dian, el comprador tiene hasta 48 horas a partir del día siguiente que se supere la falla técnica para compartir esta información con la Unidad Administrativa Especial. El requisito del Documento Soporte será exigible a partir del 1 de agosto de 2022 y debe estar denominado como “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar” al ser transmitido.
El Documento Soporte también contempla la compra de bienes y/o servicios adquiridos en el exterior.