ECONOMÍA

La Corte lo deja claro: poner topes salariales puede violar la igualdad

Esto fue lo que dijo el alto tribunal sobre los topes para acceder al subsidio de cuidado.

Devolución del IVA: cuáles son los puntos autorizados para reclamar el dinero
Colprensa
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

Durante los últimos días, la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo que transforma la manera en que se distribuyen las ayudas para el cuidado en el hogar. A través de un pronunciamiento, el alto tribunal determinó que los trabajadores con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos mensuales tienen el derecho de acceder al subsidio para parejas cuidadoras.

Esto significa que los empleados que devengan hasta $7.003.620 pero que cuidan a un familiar dependiente en casa no podrán ser rechazados para recibir este subsidio por el nivel de sus ingresos.

Hasta antes de este fallo, las familias colombianas se enfrentaban a una paradoja: si tenían un integrante que requería de cuidado permanente por enfermedad o discapacidad al solicitar el subsidio de cuidadoras las entidades les negaban el beneficio argumentando que sus ingresos superaban límites que, en realidad, la ley nunca había fijado.

La decisión judicial es una respuesta directa a las barreras administrativas que limitaban el beneficio. El alto tribunal concluyó que imponer topes de ingresos inferiores a los establecidos originalmente por la norma desconoce la naturaleza del subsidio, cuyo propósito fundamental es mitigar la carga económica de quienes deben dedicar su tiempo a atender a un compañero o compañera en condición de dependencia.

En términos generales, esto significa que las entidades encargadas de gestionar estos auxilios estaban interpretando la ley de forma más restrictiva de lo que esta exigía, generando implicaciones negativas en la economía de las familias más afectadas.

La Corte lo deja claro: poner topes salariales puede violar la igualdad
Corte Constitucional de Colombia se pronuncia frente a subsidios de cuidado.UnSplash

El cuidado también es trabajo

Detrás de esta decisión hay un reconocimiento que va más allá de lo económico. Cuidar a una persona en situación de dependencia implica tiempo, desgaste físico, sacrificio laboral y gastos permanentes que no siempre son visibles. La importancia de este subsidio radica en el reconocimiento de una labor que, aunque vital para la sociedad, suele ser invisible: el cuidado permanente dentro del núcleo familiar.

Este reconocimiento conecta directamente con una tradición jurídica sólida en Colombia. Desde 1999, la Corte Constitucional ha sostenido que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. El trabajo de cuidado, aunque no siempre remunerado, no es la excepción.

En materia del subsidio familiar, esto implica que el Estado tiene la obligación de garantizar que las familias cuidadoras cuenten con un respaldo económico. Con este fallo, el perfil de los beneficiarios del subsidio para parejas cuidadoras es más amplio.

Los beneficiarios se definen ahora como personas que se encuentran en hogares donde un integrante requiere cuidado permanente por discapacidad o enfermedad; trabajadores que devenguen hasta cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes; y parejas que demuestren el vínculo y la labor de cuidado efectiva dentro del domicilio.

Noticias relacionadas

Esto quiere decir que no solo los trabajadores de ingresos muy bajos están cubiertos. También lo están los empleados de clase media que, aunque tienen un salario estable, enfrentan los costos, económicos y físicos, de atender a alguien que no puede valerse por sí mismo.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:
Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Te recomendamos en Actualidad