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ECONOMÍA

Descubre los bienes que no debes incluir en la declaración de la renta

La DIAN emitió una nueva disposición en la que asegura que los bienes que hacen parte de la restitución de tierras no deben ser incluidos en esta obligación tributaria.

Agosto 12 de 2014. Bogotá, Colombia. Los puntos de atención de la Dian para cumplir con el requisito de pago por impuesto de la renta.  (Colprensa - Mauricio Alvarado)
ColprensaMauricio Alvarado

Desde el 9 de agosto y hasta el próximo 19 de octubre las personas naturales deberán presentar sus declaraciones de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) correspondientes a los movimientos fiscales realizados durante el año pasado. De acuerdo con la entidad, al menos 4,8 millones de colombianos, que registraron un patrimonio bruto igual o superior a 171′018.000 de pesos en 2022 deberán rendir esta responsabilidad tributaria.

Sin embargo, en los últimos días la DIAN emitió nuevas disposiciones relacionadas con la Ley 1448 de 2011, que es una legislación establecida para regular la restitución de tierras a personas desplazadas y víctimas del conflicto armado en Colombia. Según el organismo, los bienes inmuebles despojados que son objeto de acciones de restitución no deben ser incluidos dentro de la declaración de renta.

¿Por qué los bienes despojados no deben ser incluidos en la declaración de renta?

De acuerdo con la DIAN, este tipo de bienes no debe registrarse en las obligaciones tributarias porque el contribuyente no posee estos bienes en los términos establecidos en el artículo 263 del Estatuto Tributario, el cual determina que se entiende como posesión todo bien que produzca un beneficio o aprovechamiento económico al contribuyente.

Según lo afirmó la unidad administrativa gubernamental, “cuando al contribuyente se le restituya jurídica y materialmente el inmueble despojado o uno de similares características y condiciones, no habrá lugar a establecer una renta por el sistema de comparación patrimonial ni una renta líquida gravable por activos omitidos”.

Adicionalmente, la DIAN anunció que se adelantan medidas para beneficiar, en términos tributarios, a las personas que han sido despojadas y que son consideradas víctimas de acuerdo con lo establecido por la Ley 1448. Según señaló la entidad, se prevé la cancelación de impuestos territoriales así como también el alivio de la carga de los créditos que correspondan a los predios restituidos.