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IMPUESTOS

¿Cuándo vence el plazo para pagar el ICA y cómo saber cuánto tengo que pagar?

Ya están definidas las fechas para ejercer el pago de acuerdo al último dígito de la cédula de ciudadanía.

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El Impuesto de Industria Comercio es un gravamen que deben pagar aquellos trabajadores independientes, que realizan actividades industriales de forma directa o indirecta ya sean de tipo comercial o de servicios y que se vengan desarrollando de manera permanente y ocasional.

De acuerdo a lo anunciado por la Secretaría de Hacienda, entre el próximo martes 18 y lunes 24 de octubre, se vencerán los plazos para el pago del cuarto bimestre del ICA, el cual corresponde a los meses de julio y agosto. El pago está dirigido para aquellos contribuyentes que el año pasado declararon y pagaron un saldo superior a los14.196.428 pesos

El vencimiento de los pagos está programado para efectuarse de forma escalonada según el último dígito de la cédula de ciudadanía de la persona: martes 18 de octubre, los terminados en 0 y 1; miércoles 19 de octubre, 2 y 3; jueves 20, 4 y 5; viernes 21, 6 y 7, y lunes 24, 8 y 9.

Esto ayudará a tener una mejor rapidez y evitar la congestión, de acuerdo a lo que afirmó el secretario de Hacienda de Bogotá, Juan Mauricio Ramírez: “Buscamos descongestionar los canales virtuales que destina la Entidad para este fin. No obstante, los contribuyentes que no puedan declarar en las fechas recomendadas, tienen plazo máximo para cumplir la obligación hasta el lunes 24 de octubre de 2022″.

¿Cómo realizar el pago del ICA?

Es importante mencionar que para realizar la declaración de este impuesto, es necesario hacerlo en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda, para realizar dicho proceso debe seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la página web de la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá.
  • Ingresar los datos de la actividad económica.
  • Diligenciar todos los datos que se encuentran en el formulario.
  • Generar el formulario para realizar el pago.
  • Verificar, imprimir, firmar y pagar en las entidades bancarias autorizadas.

En caso de no realizar el pago en el plazo máximo estipulado, la persona o el contribuyente será sancionado por extemporaneidad, recibiendo los correspondientes intereses de mora. Estos podrían ir desde los 266.000 hasta los 380.000 pesos.