Adiós a los problemas: la diligencia que exime de las multas de tráfico a estos conductores en Colombia
La imposición de un comparendo no representa obligatoriamente un pago. Aquí le contamos una de las alternativas a las que puede acudir en caso de ser multado.


De acuerdo con el Observatorio de Movilidad de Bogotá, la infracción de tránsito más común en la capital del país es conducir a velocidad superior a la máxima permitida por la normativa. Esta sanción, que para este año supone una multa de $604.100, es señalada por el Código Nacional de Tránsito como una infracción tipo C29.
Seguido a esta sanción se ubican infracciones como no portar la licencia de conducción, conducir con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) vencido, no tener la revisión tecnomecánica, conducir sin haber solicitado la licencia, no portar el cinturón de seguridad, estacionar en lugares no autorizados y no utilizar los implementos adecuados, como cascos o reflectores.
¿Puedo evitar el pago de una multa?
Tras la imposición de un comparendo por incumplir el Código Nacional de Tránsito, los conductores tienen derecho a impugnar la sanción en caso de no haber violado la norma. Después de ello, las secretarías de tránsito tienen un plazo máximo de un año para adelantar una audiencia en la que se aclaren los hechos.
En caso de que la audiencia no se realice o, por el contrario, transcurra un año desde la imposición de la multa y el conductor involucrado no sea declarado ‘contravencionalmente responsable’, el ciudadano puede solicitar la eliminación de la multa por caducidad de términos independientemente si impugnó la sanción.
“Solamente el comparendo no lo obliga a usted al pago de dicho comparendo. Lo que lo obliga es la resolución sancionatoria, es decir, cuando a usted lo declaran contravencionalmente responsable”, explican desde la compañía Guerrero Abogados.
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