¿Cuáles son las cirugías estéticas que deben cubrir las EPS en Colombia y por qué?
En el país se han avalado reducciones mamarias y procedimientos de disminución de flacidez cutánea. Conozca cuáles son los requisitos exigidos para solicitar este tipo de cirugías.
De acuerdo con la Corte Constitucional, para que un procedimiento estético sea cubierto por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) debe ser de carácter funcional o reconstructivo para el paciente, es decir, deben ser cirugías solicitadas para garantizar el bienestar psicológico, emocional y social de la persona que se someterá al procedimiento. En caso de cumplir con este criterio, las EPS no podrán negar su realización.
“Las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, explicó la Corte.
En ese sentido, las EPS no podrán negar ningún tipo de procedimiento estético a menos de que el propósito principal de la cirugía sea embellecer. Por lo tanto, para evaluar los casos en los que podría avalar los gastos quirúrgicos estas entidades de salud deberán realizar un diagnóstico que determine la funcionalidad del procedimiento realizado. En Colombia, por ejemplo, se han aprobado reducciones mamarias y cirugías para disminuir la flacidez cutánea.
¿Quiénes pueden solicitar una cirugía estética a las EPS?
Según lo señalado por la Corte Constitucional, los pacientes que deseen solicitar un procedimiento quirúrgico ante una EPS deberán contar con una orden médica que avale el carácter funcional del mismo: en caso de no verificarse el sustento clínico que evidencie que la cirugía exigida contribuirá al bienestar emocional y social del paciente, el procedimiento puede ser negado.
“La EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”, puntualizó la Corte.
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