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¿Cómo puedo quedar exonerado de ser jurado de votación?

Hay cinco excepciones que lo podrían eximir de atender a los sufragantes en las próximas elecciones. Conozca cuáles son los documentos que deberá presentar ante la Registraduría.

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Colprensa

El próximo 14 de octubre, la Registraduría Nacional expondrá la lista de jurados de votación seleccionados para cubrir los comicios electorales que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre. Y, de acuerdo con el Código Electoral, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, lo que quiere decir que las personas elegidas para atender a los sufragantes el día de las votaciones, realizar el preconteo de votos y presentar los resultados.

En efecto, en caso de ser elegido como jurado de votación y no asistir al punto y la mesa de votación asignada, los ciudadanos deberán asumir una multa de hasta diez salarios mínimos legales vigentes, e incluso, en caso de asumir un cargo público, podría ser despedido del puesto. Sin embargo, existen cinco modalidades por las que usted podría quedar exonerado de cumplir esta labor, estas son las pruebas que debería presentar ante la Registraduría:

  • Ser menor de edad: Presentar el documento de identidad del menor.
  • Tener una enfermedad grave o su cónyuge, padre, madre o hijo: Deberá presentar certificado médico expedido bajo la gravedad del juramento.
  • Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo el día de las elecciones o tres días antes: Certificado de defunción.
  • No ser residente del lugar de votación que le fue designado: Certificación de vecindad o residencia expedida por el Alcalde o autoridad competente.
  • Estar inscrito y votar en otro municipio: Presentar el certificado de votación

¿Quiénes no pueden ser designados como jurados de votación?

Adicionalmente, tenga en cuenta que los funcionarios que realizan tareas electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, personas mayores de 65 años, miembros de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, funcionarios de primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal, los operadores del Ministerio de Comunicaciones y empresas telefónicas, los miembros de los Directorios Políticos y los funcionarios de la Administración Postal Nacional no pueden ser designados como jurados de votación.

Del mismo modo, no podrán ser seleccionados para atender a los sufragantes el próximo 29 de octubre los candidatos que aspiran a corporaciones públicas, así como sus cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad. Tampoco podrán ser seleccionados los parientes dentro del cuarto grado del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.