ECONOMÍA

Cambio en el 4x1000 en Colombia: ¿Quiénes se beneficiarán con estos?

Hasta el 13 de diciembre de 2024 las entidades financieras podrán cobrar el impuesto a las cuentas no marcadas que tengan transacciones inferiores a los 14,8 millones de pesos.

Colprensa

Tras la aprobación de la reforma tributaria presentada por el Gobierno de Gustavo Petro, el impuesto del 4x1000, que supone el pago de cuatro pesos por cada mil pesos en una transacción, tendría transformaciones. De acuerdo con el proyecto de ley, esta medida beneficiaría a las cuentas bancarias que registren una actividad mensual inferior a 14,8 millones de pesos.

El cambio beneficia a quienes hagan movimientos mensuales de menos de 350 UVT, que hoy en día equivale a 14.8 millones de pesos al mes, porque si bien ellos antes tenían derecho a lo que se denominaba una cuenta marcada, en la que podían hacer transacciones máximo por ese monto sin el 4x1000, si tenían más de una cuenta y no usaban la cuenta marcada igual pagaban el 4x1000″, explicó Luis Carlos Reyes, director de la Dirección de Aduanas e Impuesto Nacionales de Colombia (DIAN) para Caracol Radio.

La medida, que fue implementada para aliviar el bolsillo de los usuarios, anteriormente eximía a las cuentas bancarias con movimientos inferiores a 13,3 millones de pesos, sin embargo, la restricción sólo podría ser aplicada a una cuenta marcada por cada usuario. Por lo tanto, dada su aprobación en el Congreso de la República, el artículo 879 del Estatuto Tributario permite que la exención al 4x1000 se aplique a todas las cuentas que posea un titular.

¿Hasta cuándo los bancos pueden aplicar el 4 x 1000?

El sector bancario tiene plazo hasta el 13 de diciembre del próximo año para implementar los ajustes tecnológicos requeridos en la recaudación de este gravamen que, pese a que es cobrado por los bancos, es destinado al Gobierno Nacional. En efecto, las entidades financieras están en la obligación de recolectar todos los datos de las operaciones de los usuarios para aplicar los cambios.

Por lo tanto, hasta diciembre de 2024 el impuesto sería cobrado con normalidad, según lo anuncia el artículo 65 de la Ley 2277 de 2022, el cual establece que, ”hasta tanto el sistema de información previsto en este artículo no se encuentre en funcionamiento, se continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario”.

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