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COLOMBIA

Cambio de velocidad en las ciudades: a qué velocidad se puede circular y por qué ha cambiado

El Congreso de la República realizó varias modificaciones al artículo 106 del Código Nacional de Tránsito. Se estableció que en carretera los autos podrán andar a 90 km/h.

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Cambio de velocidad en las ciudades: a qué velocidad se puede circular y por qué ha cambiado

Las vías y carreteras del país tendrán cambios en la velocidad. El Congreso de la República realizó varias modificaciones al artículo 106 del Código Nacional de Tránsito. La idea principal es evitar más fallecimientos y cuidar al peatón.

“Establecer los límites de velocidad de manera sectorizada, razonable, apropiada, y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, los usuarios vulnerables, el uso del suelo y el número de muertos y lesionados”, dice parte de la ley.

Velocidad máxima en las ciudades

Según la ley, la velocidad máxima en las ciudades de Colombia quedó en 50 kilómetros por hora para todos los vehículos. Una de las novedades es que también están las patinetas y bicicletas eléctricas que deberán andar en 40 km/h. Además en las zonas escolares y residenciales, la velocidad seguirá siendo de 30 km/h.

¿De cuánto es la velocidad en las carreteras del país?

Se estableció que la velocidad máxima para los carros particulares en las carreteras del país es de 90 kilómetros por hora y los demás automotores como el transporte público, no podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.

Sin embargo, hay una excepción si la vía es doble calzada. “Para el caso de las vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora”, dice una de las modificaciones de la ley.

¿Cómo será el diseño de las nueva vías?

“El diseño geométrico de vías deberá considerar adicionalmente, siempre y cuando lo permita la capacidad y jerarquía de la vía, las especificaciones necesarias para buses, vehículos livianos, motocicletas, bicicletas, peatones y otros modos en competencia en la vía para los efectos de diseño de dispositivos de distribución del tráfico, cruce, retorno, sobrepaso, tal que garanticen longitudes de desarrollo adecuados en contraposición a las largas longitudes de desarrollo de los camiones que alientan o inducen comportamientos temerarios o conductas de riesgo de usuarios de otros modos”, estas son las nuevas modificaciones para diseñar nuevas vías.