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ECONOMÍA

Así funciona el recargo nocturno en Colombia: novedades y horas extra en 2025

En este artículo le contamos cuáles fueron los ajustes realizados a los recargos para este año, así como los cambios que se avecinan si se aprueba la reforma laboral.

Fajo de billetes de dos mil pesos recién impresos por el Banco de la República
ColprensaJuan Páez

En medio del incremento de 9,54 puntos porcentuales que le fue aplicado al salario mínimo para este año, el pago de nocturnas, dominicales, festivos y horas extras también sufrieron un ajuste que beneficiará únicamente a los empleados que cumplen funciones fuera de su horario habitual o que laboran en jornadas especiales, es decir, a quienes trabajen a partir de las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Aunque el salario mínimo pasó de $1.300.000 a $1.423.500, con un subsidio de transporte de $200.000, para este año la hora nocturna tiene un costo de $8.355, precio al que se le aplica un sobrecargo del 35% sobre el valor de la hora normal de trabajo. Así quedaron establecidos los recargos para este 2025:

HorarioRecargoPrecio por hora
Hora extra diurna: entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m. 25%$7.736
Hora extra nocturna: A partir de las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.35%$10.830
Hora nocturna domingo o festivo: A partir de las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.110%$12.997
Hora extra nocturna domingo o festivo: A partir de las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.150%$15.472

¿Aumentarán los recargos de las horas extra?

Actualmente el legislativo adelanta la discusión de la reforma laboral presentada por el Gobierno de Gustavo Petro, proyecto que busca aumentar paulatinamente el porcentaje de recargo que se aplica cuando los empleados cumplen funciones fuera de su horario. Este articulado, además, busca establecer cambios en el horario fijado para el trabajo diurno y nocturno, así:

JornadaHorario
Diurna Entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.
NocturnaDesde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a.m.

En caso de que la reforma laboral sea aprobada, “a partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%. A partir de julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100%”, se lee en el articulado.

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