Arrendadores podrán recuperar su propiedad si un inquilino se atrasa con los pagos: estos son los requisitos
Cuando un inquilino deja de pagar el arriendo por más de dos meses, el dueño del inmueble puede iniciar un proceso de restitución legal para recuperar su propiedad.


La ley colombiana protege el derecho de los propietarios frente al incumplimiento de los arrendatarios. En caso de que un inquilino incumpla con el pago del canon de arrendamiento o servicios públicos durante un periodo determinado, el arrendador puede iniciar acciones legales para recuperar su inmueble, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la normativa vigente.
¿Cuándo se puede iniciar el proceso?
El artículo 384 del Código General del Proceso establece que un arrendador puede solicitar la restitución de un bien inmueble arrendado cuando el arrendatario incurre en mora de dos meses o más en el pago del canon.
Esto significa que si el inquilino deja de pagar dos meses consecutivos, el propietario está en su derecho de iniciar una demanda de restitución, sin necesidad de que se acumulen más meses o se haya incumplido otro tipo de obligación.
Es importante aclarar que la mora no sólo aplica al canon mensual. También se puede configurar el incumplimiento si hay deudas acumuladas por servicios públicos, cuotas de administración (en caso de propiedad horizontal), o por no haber entregado el inmueble en las condiciones pactadas. El arrendador debe tener las pruebas necesarias para respaldar la demanda, como el contrato firmado, estados de cuenta y comunicaciones enviadas al arrendatario.

Proceso legal y requisitos
Para iniciar el proceso de restitución, el arrendador debe presentar una demanda ante el juez civil municipal. Esta demanda debe estar acompañada de documentos clave como el contrato de arrendamiento, prueba del incumplimiento, certificado de tradición y libertad del inmueble, y copia del último recibo de pago (o su ausencia, si es el caso).
El proceso puede tardar entre 3 y 6 meses, dependiendo de la carga del juzgado y la respuesta del inquilino. Si el juez falla a favor del propietario, se ordenará la restitución del inmueble y el desalojo del arrendatario. En algunos casos, se puede otorgar una medida cautelar para evitar que el arrendatario se deshaga del bien o genere más perjuicios mientras se resuelve el caso.
Medidas preventivas que pueden tomar los propietarios
Los arrendadores pueden reducir el riesgo de llegar a estos escenarios tomando medidas preventivas al momento de firmar el contrato. Se recomienda realizar un estudio previo del inquilino, exigir codeudores con respaldo económico comprobable, y establecer claramente en el contrato las consecuencias del incumplimiento. Además, mantener una comunicación fluida con el arrendatario puede permitir resolver conflictos antes de llegar al ámbito judicial.
Otra opción útil es contratar pólizas de arrendamiento con aseguradoras, que cubren el pago del canon en caso de mora e incluso se hacen cargo de los trámites legales. Este tipo de respaldo puede acelerar el proceso y reducir el impacto económico para el propietario.
¿Qué pasa si el inquilino se niega a salir?
Si el fallo del juez ordena la restitución del inmueble y el arrendatario no lo entrega voluntariamente, se procede con un desalojo forzado. Este se realiza con apoyo de la fuerza pública, garantizando la legalidad del proceso y la protección de los derechos del propietario. Es importante que los arrendadores no tomen acciones por cuenta propia, como el cambio de chapas o el corte de servicios, ya que podrían exponerse a sanciones legales.
En todo caso, el proceso de restitución es una herramienta legítima y eficaz para que los propietarios puedan recuperar el uso y la disposición de su bien raíz en caso de incumplimientos graves por parte del inquilino.
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