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Adiós a las plantas: la ley colombiana que prohíbe colocarlas en este lugar de la casa

Esto es lo que debe saber antes de decorar su vivienda si habita una propiedad horizontal en Colombia.

COLPRENSA | Colprensa
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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A pesar del auge de las propiedades horizontales en Colombia, cientos de residentes desconocen que prácticas como poner una planta en los corredores, encender faroles el 7 de diciembre o colgar luces navideñas podrían resultar en sanciones por parte de la administración.

En el territorio nacional, las normas internas de los conjuntos dependen de cada propiedad y son establecidas con el fin de regular el comportamiento de los residentes, así como para garantizar su seguridad y bienestar. La autonomía sobre estos reglamentos internos, que están respaldados a través de la Ley 675 de 2001, le permite a las administraciones decidir qué elementos pueden poner o evitar los arrendatarios y dueños en fachadas, balcones y zonas comunes.

La ubicación de plantas o materas fuera de una vivienda, por ejemplo, en pasillos, escaleras, parqueaderos, zonas verdes comunes o fachadas, está regulada y puede ser objeto de sanción. De acuerdo con la Notaría 19 de Bogotá, de hecho, incurrir en este tipo de prácticas equivale a modificar la fachada o el bien común, lo que va en contra del régimen de propiedad horizontal.

Según la Notaría 19 de Bogotá, los habitantes de propiedades horizontales tienen prohibido “usar pasillos o escaleras para dejar las bicicletas, enseres, plantas que no forman parte del área común”, así como también “usar los parqueaderos como depósitos para colocar muebles, materiales de construcción, etc., pues pueden ocasionar accidentes, incendios, desaseo, contaminación y otros riesgos más”.

Estas medidas son adoptadas debido a que la ley exige que los bienes comunes deben conservar su uniformidad y funcionalidad, lo que implica que cualquier cambio visible o no autorizado por parte de los administradores puede ser sancionado: al igual que los horarios, en este tipo de viviendas los usos de los espacios están debidamente especificados.

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¿Qué pasa con las decoraciones navideñas en las propiedades horizontales?

En medio de las festividades de navidad y fin de año, muchos residentes contemplan adornar sus apartamentos con luces, guirnaldas o faroles. Sin embargo, la legislación colombiana no se reduce a la decoración con plantas: cualquier modificación estética que afecte fachadas, balcones o zonas comunes requiere autorización previa para no ser objeto de una sanción.

En efecto, la decoración con luces navideñas en balcones, puertas o ventanas puede ser permitida siempre y cuando no representen riesgos eléctricos, de seguridad, molestias a los vecinos o alteraciones a la uniformidad del edificio. Sin embargo, es distinto cuando el adorno modifica la fachada del conjunto o la propiedad horizontal.

Tanto si son clásicos como más originales, existen infinidad de adornos de Navidad para decorar la casa a tu gusto.

De hecho, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 675, también conocida como ‘Ley de Propiedad Horizontal’, las sanciones económicas para los residentes que infrinjan la normativa oscilan entre $300.000 y $416.000, según la gravedad de los hechos, de modo que es clave consultar el reglamento o directamente a los administradores antes de realizar cualquier tipo de modificación.

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Además, es preciso tener en cuenta que normalmente el procedimiento implica primero un aviso o llamado de atención, con un plazo para rectificar la conducta o la modificación realizada. Si la persona no accede, la multa económica puede aplicarse. En algunos conjuntos, de hecho, podrían imponerse sanciones sucesivas si la conducta persiste.

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