Adiós a las motocicletas que realicen esta práctica: tránsito se llevará a las que incumplan esta condición
Los infractores podrán ser sancionados con multas económicas que oscilan entre $218.895 y $672.600 además de la inmovilización del vehículo.


En medio del crecimiento que ha registrado la industria de motocicletas, que en marzo de este año reportó un aumento anual del 45,76% en la expedición de matrículas nuevas, el Gobierno Nacional sancionó una nueva normativa para regular la alteración de los sistemas de escape de estos vehículos, quienes tienen permitido un límite sonoro de 86 decibeles.
Esta medida, que fue denominada ‘Ley Antirruido’ busca disminuir el índice de contaminación auditiva en el país, especialmente durante la jornada nocturna. Por tanto, además de las motocicletas, la iniciativa está dirigida a todos los vehículos automotores que circulen por los corredores viales del país con el exhosto o adulterado.
¿Cuáles son las sanciones de la ‘Ley Antirruido’?
Tras la aprobación de este proyecto de ley, las autoridades de tránsito estarán facultadas para sancionar a los infractores con sanciones que oscilan entre 8 y 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, según el caso. Las multas, que varían entre $218.895 y $672.600, podrían sumarse a la inmovilización del vehículo:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Multa general tipo 3 | $218.895 |
| Multa general tipo 4 | $672.600 en casos de perturbación grave a la convivencia |
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Dado que la ‘Ley Antirruido’ fue sancionada por el Gobierno de Gustavo Petro en marzo de este año, las autoridades de movilidad podrán imponer comparendos por esta infracción a partir de septiembre del próximo año. Por ahora, la medida será de carácter pedagógico, de modo que los conductores recibirán capacitaciones sobre el ruido excesivo generado por este tipo de modificaciones.
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