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NACIÓN

¿A partir de cuándo comenzaré a recibir los recibos de servicios públicos de manera electrónica?

En caso de no tener correo electrónico o no adaptarse a esta modalidad, las empresas deberán conservar la facturación física.

Agosto 12 de 2014. Bogotá, Colombia. Los puntos de atención de la Dian para cumplir con el requisito de pago por impuesto de la renta.  (Colprensa - Mauricio Alvarado)
ColprensaMauricio Alvarado

Hace dos meses, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió una resolución en la que informa que las empresas de servicios públicos de gas, agua, luz y telecomunicaciones están en la obligación de emitir sus facturas de manera electrónica, de modo que a partir de agosto el cobro de los recibos públicos dejarán de llegar a las residencias.

A esta medida se suma, además, la facturación de espectáculos, vuelos, juegos de azar e incluso boletas de cine. Sin embargo, el plazo para cada sector es diferente. Este es el calendario que rige a los contribuyentes desde el pasado 1 de mayo y hasta el próximo 1 de noviembre:

Calendario de implementación de facturación electrónica

  • Servicios públicos domiciliarios – 1 de agosto
  • Tiquete de transporte de pasajeros – 1 de agosto
  • Extracto bancario – 1 de agosto
  • Tiquete de avión – 1 de septiembre
  • Boleta, fracción, formularios, cartón billete o instrumento en juegos de suerte y azar – 1 de septiembre
  • Documento expedido para el cobro de peajes – 1 de octubre
  • Boleta de ingreso a espectáculos públicos – 1 de noviembre
  • Boleta de ingreso a cine - 1 de noviembre

¿Qué pasa si no quiero recibir los recibos electrónicos?

Tras esta nueva normativa, todos los sectores están en la obligación de enviar la facturación por medio de canales electrónicos con el fin de reducir el uso del papel y optimizar recursos. Sin embargo, en caso de que algunos usuarios no se adapten a esta nueva modalidad, las compañías deberán mantener las facturas impresas.

Por ahora, la digitalización de los recibos funcionará bajo una prueba piloto: Empresas Públicas de Medellín (EPM) inició la aplicación de esta nueva normativa y, para quienes no tengan correo electrónico, por ejemplo, deberán mantener la factura física que, de hecho, debe incluir el código asignado por la DIAN para servicios públicos domiciliarios y el QR que permite la visualización del recibo de manera virtual.

Las empresas que incumplan con esta medida deberán asumir una sanción que podría alcanzar hasta el 5% de las operaciones registradas, con un límite máximo de 950 unidades de valor tributario (UVT), lo que para este año corresponde a $44.711,750.

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