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José Alejandro Sierra Caballero
Daniela Cañizares

Caso Nairo: ¿Cuál es la verdad del tramadol en el ciclismo?

La semana pasada nos despertamos con la noticia de que uno de los ciclistas más laureados de Colombia Nairo Quintana, había sido desclasificado del pasado Tour de Francia al haberse encontrado en unas muestras de sangre que presuntamente había consumido tramadol. Esto llevó a que algunos titulares se inundaran de comentarios muy confusos respecto a la situación de Nairo, ¿Por qué sancionaron a Nairo? ¿Estamos frente a un caso de resultado positivo de dopaje del deportista? Aquí les contamos qué sucedió.

¿Qué es el tramadol y por qué está prohibido?

En primer lugar, es importante precisar de qué tipo de sustancia estamos hablando. El tramadol es un opioide sintético que suele usarse en tratamientos para el dolor moderado o severo, sin embargo, tiene algunas contraindicaciones y efectos adversos. La principal preocupación respecto del medicamento es que al ser consumido puede causar mareos, adormecimiento, somnolencia y perdida de atención, entre otros.

Por estos motivos, la Unión Ciclista Internacional (en adelante “UCI”) ha prohibido su uso durante las competencias, con el fin de proteger la salud de los corredores, tanto de quien consume el medicamento como de los demás competidores.

¿Esto significa que sea positivo para dopaje?

La respuesta, sin duda alguna es no. En este punto se hace necesario diferenciar dos asuntos. Por un lado, las Reglas Mundiales de Control al Dopaje, y por el otro, las Reglas Médicas de la UCI.

Las denominadas reglas antidopaje, se encuentran regidas por lo determinado por la Agencia Mundial Antidopaje “WADA”, cuya finalidad es proteger al deporte en general del dopaje mediante la aplicación de reglas armónicas y generalizadas, contenidas en el Código Mundial Antidopaje.

Dicho código incluye una lista de sustancias prohibidas, algunas en todo momento y otras dentro de las competencias, las cuales, de ser encontradas en algún deportista, dan origen a lo que se denomina un resultado analítico adverso o un “positivo”, y que pueden acarrear sanciones que van desde la anulación de los resultados hasta la inhabilitación para participar en competencias por cuatro años. Lo anterior en que en virtud de las reglas WADA estas sustancias pueden generar una ventaja injustificada para el deportista que las consuma.

No obstante, este no es el caso del tramadol, pues esta sustancia no se encuentra incluida dentro de la lista de sustancias prohibidas en el Código Mundial Antidopaje.

La situación de Nairo esta supeditada a las Reglas Médicas de la UCI. Estas son una serie de regulaciones expedidas exclusivamente para las competencias de ciclismo organizadas por la citada autoridad deportiva, que buscan proteger y promover la salud e integridad de los corredores. Aclarando que estas reglas se aplican de manera autónoma e independiente a las expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje.

En este sentido, atendiendo a las razones explicadas previamente, la UCI decidió adoptar una prohibición al uso de tramadol en las competencias por ella organizada, lo que no implica a la fecha que el deportista que haya tomado esa sustancia haya incurrido en un caso de dopaje.

De esta forma, la presencia de tramadol en el cuerpo de un deportista constituye un caso de investigación y la posible imposición de sanciones por parte de la UCI que pueden ir desde la descalificación en la competencia, hasta la imposición de multas y el pago del procedimiento, si es la primera vez; e incluso la suspensión de cinco a nueve meses de competición en el evento de ser una conducta reiterada.

¿Qué sigue para Nairo?

Debido a la presunta presencia de tramadol en las muestras que le fueron tomadas a Nairo, al corredor le ha sido impuesta la sanción de desclasificación del Tour de Francia, lo cual, como indicamos previamente, corresponde a la sanción vinculada con un caso ocurrido por primera vez. Sin embargo, esta decisión de la Comisión Disciplinaria de UCI puede ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte “TAS” dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Siendo este Tribunal, el encargado de analizar los procedimientos adelantados por la UCI, estudiará los argumentos presentados por el equipo legal de Nairo y evaluará las pruebas que sean aportadas por las partes en disputa, el deportista y la UCI, para sí finalmente, proceder a tomar la decisión final respecto de la clasificación, puntos y premios obtenidos por Nairo en la pasada vuelta al país galo.

Autor: José Alejandro Sierra Caballero

Director Equipo Derecho Deportivo - Brigard Urrutia

Coautora: Paula Daniela Cañizares

Asociada Equipo de Derecho Deportivo - Brigard Urrutia