José Alejandro Sierra Caballero | Paula Daniela Cañizares

A pesar de su edad, ¿Linda Caicedo podría ser transferida a Europa?

En el último mes hemos sido testigos de una de las exposiciones de talento más importantes del fútbol femenino. La vallecaucana Linda Caicedo, quien a sus 17 años fue premiada como la mejor jugadora de la pasada Copa América, y cuyos goles han sido fundamentales para la clasificación de Colombia a los cuartos de final del Mundial Sub 20 que se disputa en Costa Rica, está en la carpeta de los clubes más importantes del mundo, lo cual es noticia todos los días en los diarios y se ha convertido en una obsesión de los colombianos, pero… ¿Linda Caicedo puede jugar en otra liga?

El rumor de una posible vinculación de la colombiana a un club europeo ha surgido en los medios de comunicación de manera constante durante los últimos días, lo que nos ha llevado a preguntarnos si estamos frente a una posibilidad real de que esto suceda en el corto plazo, no solo por los factores económicos o contractuales que puedan rodear el asunto, sino por las regulaciones que tiene FIFA a nivel internacional con relación a las transferencias internacionales de los jugadores y jugadoras menores de edad.

Para FIFA y el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) los intereses del menor en general deben primar por encima de los intereses deportivos, tanto de los clubes como de los jugadores. En este sentido, por regla general, se encuentran prohibidas todas las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años, las cuales se extienden también para aquellos menores de edad que pretendan ser inscritos por primera vez en un país del que no son nacionales y en el que no hayan vivido los últimos cinco años.

¿Pero existen excepciones a esta prohibición?

Efectivamente, las regulaciones internacionales del fútbol han establecido algunas excepciones muy concretas a esta prohibición. Al respecto, para establecer los lineamientos que rigen la situación de los menores de edad, el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA “RETJ” estableció las siguientes excepciones:

1. Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

2. Si el jugador tiene entre 16 y 18 años y la transferencia ocurre entre países ubicados dentro de la Unión Europea o el espacio económico europeo, o cuando se produce dentro de dos federaciones que se encuentren dentro de un mismo estado (caso Reino Unido).

3. El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la otra federación está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. Caso en el cual deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.

4. El jugador debe huir del país del que es natural por motivos específicamente humanitarios que ponen en peligro su vida o su libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por su posicionamiento político, sin sus padres y, por tanto, se le permite residir al menos temporalmente en el país de destino.

5. El jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio. La duración de la inscripción del jugador en el nuevo club hasta que cumpla los 18 años o hasta el final del programa académico o escolar no podrá superar un año. El nuevo club del jugador solo podrá ser un club exclusivamente aficionado sin un equipo profesional ni relación con un club profesional.

Así las cosas, ¿cuál sería la situación de Linda Caicedo?

En este caso nos enfrentamos a una transferencia internacional teniendo en cuenta que Linda Caicedo ya fue inscrita ante la Federación Colombiana de Fútbol y para el RETJ una transferencia internacional es definida como el traslado de la inscripción de un jugador de una asociación a otra asociación, lo cual tendría que darse en este caso, ya que la inscripción de Linda ante la FCF debe trasladarse a la nueva federación en donde su posible nuevo club se encuentre inscrito.

De esta forma, en estricto sentido, la transferencia de Linda se encontraría prohibida hasta tanto ella alcance los 18 años, esto es en febrero de 2023.

¿Linda Caicedo se encuentra dentro de alguna de las excepciones?

Teniendo en cuenta las excepciones mencionadas anteriormente, descartando por supuesto la causal segunda, por ser nacional de un país no europeo, y la tercera al no cumplirse los criterios de distancia entre Colombia y cualquier país europeo interesado en la contratación de la vallecaucana, vale la pena mencionar lo siguiente:

Refiriéndonos a la excepción primera, vale la pena resaltar que no basta con declarar que los padres se trasladan a otro país si no que esta decisión debe provenir por razones ajenas al fútbol, esto es, por ejemplo, por motivos de trabajo, jubilación o realización de inversiones debidamente comprobadas. Estas circunstancias no deben estar atadas de ninguna forma al nuevo club, so pena que la decisión pueda resultar sospechosa.

En lo que tiene que ver con la causal cuarta, Linda Caicedo tendría que obtener la calidad de refugiada, o comprobar efectivamente que por razones específicamente humanitarias su vida o su libertad se encuentran en peligro.

Y, por último, en relación con la causal quinta, Linda tendría que estar realmente matriculada en un programa académico de intercambio por los términos de duración establecidos por la FIFA. Esta posibilidad podría impedir que Linda desarrollara su actividad futbolística a un alto rendimiento, lo cual podría afectar enormemente su carrera profesional.

¿Las transferencias internacionales son vigiladas?

Sí es una actividad vigilada. En el evento de que dos clubes pretendan llevar a cabo una transferencia internacional de un menor, es necesario presentar una solicitud a una Subcomisión de la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA, la cual analizará según la información que sea aportada, a fin de establecer que se cumpla con los criterios de excepción para avalar la transferencia, y por lo tanto pueda ser aprobada la inscripción como jugadora de un equipo extranjero.

En conclusión, de lo que se conoce de la situación de Linda, hasta tanto no cumpla los 18 años, su posible transferencia a un club europeo no puede llevarse a cabo, esto, además, con el fin de evitarle sanciones a todas las partes que puedan verse involucradas en la transferencia internacional prohibida.

Autor: José Alejandro Sierra Caballero

Director Equipo Derecho Deportivo - Brigard Urrutia

Coautora: Paula Daniela Cañizares

Asociada Equipo de Derecho Deportivo - Brigard Urrutia