Deportivo Cali inicia procedimiento de recuperación empresarial
El equipo vallecaucano busca “fortalecer la institución, honrar los compromisos adquiridos y viabilizar la operación en el tiempo”.
Deportivo Cali inició el procedimiento de recuperación empresarial. De acuerdo con un comunicado publicado en sus medios oficiales el equipo vallecaucano “busca fortalecer la institución, honrar los compromisos adquiridos y viabilizar la operación en el tiempo” y por eso inicio el proceso para hacer les negociaciones necesarias y evitar medidas cautelares por encontrarse en mora de sus obligaciones.
“En razón al oficio enviado por la Cámara de Comercio de Cali fechado el día de hoy 21 de julio de 2023, por medio del cual notifica el inicio del procedimiento de recuperación empresarial, el cual tendrá los efectos contemplados en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 560 de 2020. A partir de este momento, formalmente se da inicio para llevar a cabo la negociación de las obligaciones que posee la Asociación Deportivo Cali con sus acreedores”, publicó el club.
“Para la Asociación es un paso más en el camino de fortalecer la institución, honrar los compromisos adquiridos y viabilizar la operación en el tiempo. Agradecemos a todos el apoyo incondicional recibido por nuestros colaboradores, asociados, hinchas, patrocinadores, acreedores fiscales, entidades financieras, proveedores, y todos aquellos que han sido participes de este proceso”, complementó el informe.
¿Qué es el procedimiento de recuperación empresarial?
Según la Guía de Procedimiento de Recuperación Empresarial de Confecamaras, “este procedimiento extrajudicial tiene como finalidad ampliar la capacidad y cobertura para atender de forma expedita a los empresarios afectados por la pandemia COVID-19 que originó la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de las cámaras de comercio o sus centros de conciliación y arbitraje, para que aquellos que incurran en situación de mora puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, estimulando la promoción de la productividad y la preservación del empleo”.
De acuerdo con el artículo 9 del decreto legislativo 560 de 2020, “el procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación de inicio y tendrá los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, sin que proceda el levantamiento de medidas cautelares o autorizaciones allí previstas. El inicio del procedimiento suspenderá los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores”.