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JUDICIAL

Despenalización del aborto: qué decisión ha tomado la Corte Constitucional y cuándo entrará en vigor

Este 21 de febrero después de varios aplazamientos, la Corte Constitucional falló a favor del aborto y lo despenalizó hasta la semana 24 de gestación de la mujer.

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Despenalización del aborto: qué decisión ha tomado la Corte Constitucional y cuándo entrará en vigor
Colprensa

La Corte Constitucional decidió, después de varios aplazamientos de la discusión, aceptar la demanda para despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación. Esto significa que de ahora en adelante ninguna entidad podrá criminalizar a la mujer que decida sobre su cuerpo y desee interrumpir de manera voluntaria un embarazo.

Según la Corte, las condiciones que se habían establecido en el 2006, en donde se le permitía a una mujer abortar bajo tres causales que son: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; Cuando exista grave malformación del feto certificada por un médico; y, cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, seguirán siendo válidas puesto que incluso después de la semana 24, podrán acceder al derecho que tienen para proteger su integridad, física, mental y emocional.

¿A partir de cuándo se implementará?

En un comunicado la Corte Constitucional dejó en claro que a partir de este mismo lunes la ley estará en favor de esta decisión y le ordenó a los legisladores crear una reglamentación de política pública y de salud integral, para que se proteja la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes.

Esta decisión llega después de varios meses de protestas, en las que el movimiento Causa Justa y otras colectivas feministas le exigían a la Corte, despenalizar el aborto para evitar que decenas de mujeres abortaran en condiciones deplorables y peligrosas.

Respecto a la demandada que atacaba el artículo 122 del Código Penal, relacionado con la descripción típica del delito de aborto, la Corte Constitucional declaró, en primer lugar, la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 "por medio de la cual, se expide el Código Penal", en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación", explicó la Corte.

Asimismo, le solicitó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que dé "cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral -incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso-, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes".

Por otro lado, el organismo declaró que debe ser fundamental priorizar "la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras y medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar".