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Mindeporte responde a la Dimayor en el caso Cúcuta

En el comunicado indica que la suspensión al equipo sigue hasta que hagan llegar los comprobantes de pago de sus obligaciones laborales.

Ministerio del Deporte entregó una respuesta a la Dimayor sobre el caso del Cúcuta. La suspensión sigue hasta que se cumplan con obligaciones laborales
OficialDimayor

El Ministerio del Deporte suspendió el reconocimiento deportivo al Club Cúcuta Deportivo por el incumplimiento de obligaciones laborales"Le informamos al país que se han cumplido todas las instancias que nos pide el Código de procedimiento de lo Contencioso Administrativo y basados en el Decreto Ley 1228 de 1995 a través de las Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, hemos surtido el proceso que venía formulándose en contra del Club Cúcuta Deportivo", anunció Ernesto Lucena, ministro del Deporte.

Horas más tarde, la Dimayor entregó un comunicado en el que indicaba que el equipo había cumplido dichas obligaciones. "El club afiliado le informó a DIMAYOR que se encuentra al día con las obligaciones laborales a su cargo y con los aportes al Sistema General de Seguridad Social entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, que corresponde al período objeto de la sanción"

El ente máximo del fútbol colombiano también señaló que, "en los términos expuestos por el Ministerio del Deporte el día de hoy, indicamos que el club Cúcuta Deportivo F.C. disputará los partidos de las competencias oficiales, en cumplimiento de todos los trámites legales relativos a la notificación en debida forma de la decisión adoptada".

Respuesta del Ministerio del Deporte 

Mindeporte respondió a la Dimayor e indicó que la suspensión al Cúcuta Deportivo continuará debido a que no ha presentado soportes de pago de sus obligaciones laborales hasta la fecha al Ministerio del Deporte. "No se han allegado los comprobantes de cumplimientos de las obligaciones laborales a su cargo, desde el 31 de diciembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019 que así lo demuestren. Por tal motivo, en el recurso de reposición y de apelación se mantuvo la decisión de sancionar al organismo deportivo".

La decisión de suspender el reconocimiento deportivo al equipo se mantiene. "Si el organismo deportivo ya realizó los pagos correspondientes, deberá allegarlos al ministerio para tomar las decisiones correspondientes. No obstante, existe un fallo proferido a la fecha por esta entidad, cuya decisión se mantiene".

Por último, el Ministerio del Deporte hace referencia a que al Cúcuta Deportivo se le respetó el debido proceso y el derecho a la defensa. "Es indiscutible que al club profesional de fútbol se le respetó el debido proceso y el derecho de defensa, siendo muestra de ello el respeto de los términos y etapas procesales, así como la obligación legal de hacer uso estricto de dichas etapas dentro del proceso administrativo sancionatorio",

Comunicado Ministerio del Deporte a la Dimayor

Bogotá D.C., 29 de octubre de 2020. De acuerdo con el comunicado expedido por la DIMAYOR, es oportuno manifestar por parte del Ministerio del Deporte, que a la fecha el CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. "EN REORGANIZACIÓN", no ha presentado soporte alguno que acredite el supuesto pago alegado, pues no se han allegado los comprobantes de cumplimientos de las obligaciones laborales a su cargo, desde el 31 de diciembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019 que así lo demuestren. Por tal motivo, en el recurso de reposición y de apelación se mantuvo la decisión de sancionar al organismo deportivo.

Así las cosas, si el organismo deportivo ya realizó los pagos correspondientes, deberá allegarlos al ministerio para tomar las decisiones correspondientes. No obstante, existe un fallo proferido a la fecha por esta entidad, cuya decisión se mantiene.

Ahora bien, se aclara que el CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. "EN REORGANIZACIÓN" tiene la obligación como vigilado perteneciente al Sistema Nacional del Deporte, de informar al ministerio sobre dichos pagos, más aún cuando se tenía conocimiento por el club que cursaba una investigación en su contra por dicha razón.

Por último, en cuanto a la manifestación de la mediación de la DIMAYOR frente al caso del CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. "EN REORGANIZACIÓN", es indiscutible que al club profesional de fútbol se le respetó el debido proceso y el derecho de defensa, siendo muestra de ello el respeto de los términos y etapas procesales, así como la obligación legal de hacer uso estricto de dichas etapas dentro del proceso administrativo sancionatorio, en las cuales el club profesional pudo acreditar el pago de las sumas adeudadas, lo cual hasta la fecha no hizo, razón por la que se llega a la decisión definitiva en el recurso de apelación.