Cuarentena en Colombia: ¿cuáles son las sanciones y multas por incumplir la extensión?
Los ciudadanos que infrinjan el aislamiento preventivo podrán recibir entre 4 y 8 años de cárcel, y ser multados con $936.320.
Colombia continúa la reactivación de algunos sectores económicos, pero manteniendo el Aislamiento Preventivo decretado por el Presidente de la República, Iván Duque, con el fin de controlar la propagación del coronavirus. Esta medida se extenderá hasta el 1 de julio y que contempla 43 excepciones para recuperar gradualmente la vida productiva en el país.
Las personas que salgan de su casa y no hagan parte de las actividades exceptuadas, podrán ser sancionadas por la Policía Nacional. La multa será de $936.320, pero podrá ascender dependiendo de la gravedad de la infracción.
"La norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal. Además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud", informó la Presidencia de la República.
Sanciones
Las personas que infrinjan la medida de Aislamiento Preventivo y salgan durante la emergencia sanitaria, podrán ser sancionadas de acuerdo con el Artículo 368 del Código Penal. Este es un delito carcelable.
"El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años", estipula el Código Penal.
Multas
De acuerdo con el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud, las personas que no cumplan con las disposiciones sanitarias podrán ser sancionadas con la suma equivalente hasta de 10.000 SDMLV (Salarios diarios mínimos legales vigentes). La multa que ha impuesto la Policía Nacional es de $936.320.
"A multas hasta de 936.320 pesos se exponen los ciudadanos que no usen tapabocas o lo utilicen de manera inapropiada, no respeten la distancia mínima entre personas, no acaten las normas en establecimientos o realicen actividades no permitidas durante esta época de cuarentena", informó la Alcaldía de Bogotá.
Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780:
La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta. Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse.
Todos contra el coronavirus
Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.
Así mismo, el Ministerio de Salud desarrolló una aplicación para el celular que permite seguir lo que sucede con el COVID-19 en el país. CoronaApp está disponible de manera gratuita para descargar en dispositivos Android y iOS.
Y recuerda, ¡quédate en casa!