Contratos de arrendamiento: ¿puedo terminarlos unilateralmente en cuarentena?
El Gobierno expidió una serie de medidas transitorias que solamente aplicarán para los arriendos en locales comerciales.
La crisis económica generada por el coronavirus provocó un cierre masivo de varios sectores del comercio, como peluquerías, bares, restaurantes, entre otros, quienes que tuvieron que frenar su atención al público por varios meses, lo que generó una gran afectación en el pago del arriendo de dichos lugares. Ante esto, varios de los afectados buscaron la forma de entregar dichos locales para no generar una deuda más grande, pero las cláusulas y condiciones de algunos contratos establecían varios impedimentos que el Gobierno Nacional busca solucionar con un nuevo anuncio.
¿Se pueden terminar los contratos unilateralmente?
Ante los problemas de arrendatario y arrendador para terminar el contrato de manera mutua durante esta época de coronavirus, el pasado 4 de junio el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 797 en donde autoriza a los comerciantes a terminar de manera unilateral los contratos de arrendamiento, por lo que no necesitarán de la aprobación de la otra parte para hacerlo.
"Los arrendatarios de locales comerciales que llevan más de dos meses sin percibir ingresos o percibiéndolos en un muy bajo porcentaje y que permanecerán cerrados hasta después del 01 de junio de 2020, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 749 de 2020, puedan terminar unilateralmente sus contratos de arrendamiento de local comercial, mediante el pago de una indemnización reducida”, anuncia la medida que busca un equilibrio para que los empleadores puedan cumplir con otras obligaciones económicas.
¿Se tendrá que pagar multa?
Si el arrendador decide acogerse a esta medida para terminar el contrario, que estará vigente hasta el próximo 31 de agosto, este deberá pagar solamente el 30% de la penalidad impuesta por terminación anticipada de contrato. Esto será posible siempre y cuando esté al día con el pago de los cánones de arrendamiento que se realizaron antes del inicio de la crisis económica, los servicios públicos y las demás obligaciones monetarias a su cargo con dicho local.
¿Aplica para vivienda?
No, la medida solo estará vigente para locales comerciales, por lo que dicho decreto especifica que las casas, apartamentos y lugares en donde el inmueble se usa para uso de vivienda está exento de esto. Bares, discotecas, billares, casinos, bingos, terminales de juego de video, gimnasios, piscinas, spa, saunas, turcos, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, cines, teatros, iglesias o centros religiosos, alojamiento y servicios de comida y lugares en donde se lleven a cabo eventos de carácter público o privado, que impliquen aglomeración de personas, son los lugares autorizados para que se le dé fin al contrato bajo dichas condiciones.
Todos contra el coronavirus
Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.
Así mismo, el Ministerio de Salud desarrolló una aplicación para el celular que permite seguir lo que sucede con el COVID-19 en el país. CoronaApp está disponible de manera gratuita para descargar en dispositivos Android y iOS.
Y recuerda, ¡quédate en casa!