Coronavirus Colombia: ¿cómo será la apertura judicial y cuándo?
El Consejo Superior de la Judicatura emitió un comunicado en el que da a conocer las acciones que realizará para "una prestación segura del servicio judicial".
A través del Acuerdo 11567 de 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura estableció cómo serán las condiciones de trabajo para la Rama Judicial que desde el 17 de junio podrán "acudir a las sedes con el fin de realizar tareas de planeación y organización del trabajo, sin atención al público, bajo las condiciones establecidas en el presente Acuerdo". Además se definió que desde el 1 de julio se levanta suspensión de términos que se había declarado desde el 16 de marzo.
Los tres capítulos del Acuerdo que se refieren a las condiciones de trabajo que deben tener los empleados autorizados para acudir a los despachos, contienen siete artículos en los que se explica en detalle lo que pueden y no hacer mientras están cumpliendo con su labor en la sede respectiva. Además se mantiene el teletrabajo como opción principal para realizar la mayoría de diligencias y la atención presencial al público seguirá inhabilitada hasta el 1 de julio.
La atención de consultas, recepción de procesos como tutelas y habeas corpus continuarán ejecutándose de manera electrónica. Estos son los dos canales dispuestos para atender a los ciudadanos con sus dudas: Conmutador - 5658500 y página oficial www.ramajudicial.gov.co
Preparación de sedes
Antes del 17 de junio, el Director Ejecutivo y los directores seccionales deberán señalizar y tener los avisos necesarios en los que informen las condiciones de acceso y permanencia en las mismas, uso de ascensores y las obligaciones de cuidado, en general.
También tendrán que tener listos los vigías de salud, quienes serán los encargados de que se diligencien los formatos de ingreso de las personas. Además de entregar y verificar que los elementos de protección sean bien utilizados. Ellos serán fundamentales para esta apertura.
Condiciones de trabajo en la Rama Judicial
Partiendo de que la mayoría de servidores continuarán trabajando desde sus casas y que algunos tendrán que acudir a las sedes para prestar servicios que requieren de presencialidad. Se estableció que, "podrán asistir como máximo el 20 % de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general".
Reglas para el ingreso y permanencia en las sedes
Levantamiento de suspensión de términos
Aunque está definido que sea a partir del 1 de julio que se levanta la suspensión de términos. Hay algunas que están exceptuadas y se mencionan a continuación:
Penal, las audiencias de imputación cuando no se solicita la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, las audiencias concentradas de formulación de imputación y de petición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, y los procesos en los que interrumpida la prescripción, la acción penal comenzó a correr de nuevo por tres (3) años.
Civil, el pago de títulos en procesos terminados, y para los procesos ejecutivos en trámite, el auto que ordena seguir con la ejecución.
Familia, las sentencias en los procesos contenciosos en los que el demandado esté representado por curador y no haya pruebas pendientes por practicar.
Laboral: el reconocimiento de pensión de invalidez, la nulidad o ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, los incrementos y retroactivos pensionales y los procesos especiales de suspensión, disolución y cancelación del registro sindical.
Todos contra el coronavirus
Y recuerda, ¡quédate en casa!