Día sin IVA en Colombia: ¿cuál es el listado de productos del Decreto 682?
El Gobierno dio a conocer los detalles de cómo funcionarán las jornadas en la que algunos productos estarán exentos del cobro de este impuesto.
A través del decreto 682 quedaron reglamentadas las jornadas sin el Impuesto a las Ventas IVA durante tres días en Colombia. El Gobierno dejó claro los detalles para que los compradores puedan acceder a este beneficio y conozcan cuáles son los productos que estarán exentos.
La medida fue impuesta por el Gobierno Nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que han determinado que durante tres días, entre los meses de junio y julio, no se cobrará el impuesto al valor agregado, que representa el 19% en diferentes productos como el vestuario, los electrodomésticos y bicicletas, entre otros.
"Trae unas ventajas importantes. Por el lado del consumidor, la gente de clase media pueda acceder a ciertos productos con un descuento importante. Los comerciantes tienen una serie de inventarios acumulados que podrán sacar estos días, logrando que ese dinero circulante llegue a la caja de los negocios", José Romero, director general de la DIAN.
¿Qué días no habrá cobro de IVA?
Según el Decreto expedido por el Gobierno Nacional los días en los que no se cobrará el IVA serán este viernes 19 de junio y los días 3 y 19 de julio. En estas jornadas los establecimientos no podrán cobrar el impuesto.
¿Qué productos no tendrán el cobro del IVA?
Los productos que estarán exentos del cobro del IVA en las fechas determinadas por el Gobierno son:
Método de pago
Para acceder a este beneficio durante los días estipulados, la compra no se puede hacer con efectivo y el pago debe ser por medio electrónico como tarjetas de crédito y débito o los demás mecanismos de pago de las tiendas online, ya que la adquisición del producto se puede hacer de manera física o a través de páginas web.
Otros puntos a tener en cuenta es que por cada persona solamente se puede adquirir tres unidades del mismo producto y este debe estar ubicado en Colombia y al detal.
Obligaciones del vendedor
Por parte del vendedor es obligatoria la expedición de una factura con la fecha del día de la compra. Así mismo la documentación de las ventas del día debe ser enviada a la Unidad Administrativa Especial de la DIAN antes del 31 de agosto de 2020.
Sin IVA en restaurantes y cánones de arrendamiento
Esta medida también suspenderá el cobro del impuesto al consumo de los restaurantes, que es del 8%, durante los días estipulados. Y para los cánones de arrendamiento de espacios y locales comerciales también se efectuará este beneficio hasta el 31 de julio. Sin embargo, solo aplicará para aquellos que hayan estado abiertos al público antes del inicio de la emergencia sanitaria por el coronavirus y no cobijará a inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.