CORONAVIRUS

Decreto 530: qué es, requisitos y bienes beneficiados

El Gobierno nacional adoptó medidas tributarias transitorias, tras la emergencia sanitaria que vive el país. El Decreto 530 ayudará a las entidades Sin Ánimo de Lucro.

Decreto 530 qué es, requisitos y bienes beneficiados

El pasado 8 de abril el Gobierno nacional expidió el Decreto 530 de 2020 que propone que durante la emergencia sanitaria por el coronavirus, todas las entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) estén exentas del pago del gravamen a los movimientos financieros de la cuentas de ahorro o corrientes de las entidades que son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia

El gravamen es el 4x1000 que se cobra en los bancos por movimientos en cuentas de ahorro y corriente. Las entidades Sin Ánimo de Lucro, son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad o asociación de creación para realizar actividades en beneficios de asociados, terceras personas o comunidad en general.

¿Qué es el Decreto 530?

Es una medida tributará transitoria, por el tiempo que perdure la emergencia sanitaria en el país. Las entidades Sin Ánimo de Lucro deberán solicitar a los bancos que cuentas estarán exentas, lo podrán hacer en las cuentas de ahorro o corrientes.

Requisitos del 530

- Deberán manifestar ante la entidad bancaria, bajo la gravedad de juramento, que los retiros realizados serán destinados única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar las causas que dieron lugar a la Emergencia Económica.

- Tendrán que entregar copia de los documentos a descritos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, durante los siguientes 15 días.

- Las entidades deberán allegar a la DIAN, dentro de los 15 días siguientes a la culminación de la Emergencia Sanitaria, la información sobre el monto total de los retiros realizados, el destino y la identificación de los beneficiarios.

Bienes beneficiados  

Los bienes beneficiados serán los de consumo humano, y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos. "Siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la Emergencia Económica", dice la Decreto 530 del 8 de abril de 2020.

Todos, contra el Coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

Y recuerda, ¡quédate en casa!