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Millonarios

Dimayor acepta apelación de Millos, pero confirma sanción

El boletín disciplinario pasa de tres a dos fechas la sanción para Fabián Vargas después del recurso de reposición y ratifica las sanciones para el asistente técnico y el kinesiólogo.

Bogotá
El jugador de Millonarios fue expulsado ante Santa Fe.
Mauricio AlvaradoColprensa

La última fecha del torneo Todos Contra Todos en donde Millonarios le ganó el clásico a Santa Fe 1-0 el pasado 22 de noviembre, Millonarios terminó con un jugador expulsado Fabián Andrés Vargas, el asistente técnico Flavio Robatto y el kinesiólogo Camilo Montoya.

Todos ellos presentaron recurso de reposición ante las sanciones que se les fueron impuestas en la Resolución No. 051 de 2015 (noviembre 24).

Caso Fabián Vargas

La sanción inicial fue de tres fechas y una multa de $1.933.050, oo., para cumplir la 1ª, 2ª y 3ª fecha del siguiente campeonato, el motivo: Emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un oficial de partido.

Después de que el mismo jugador presentara el recurso de reposición, en el boletín que trae la Resolución No. 053 de 2015 (diciembre 1º), resolvió: “Se repone la sanción y se reduce la misma a un millón doscientos ochenta y ocho mil pesos ($1.288.700,oo) de multa y dos (2) fechas de suspensión por protestar decisiones arbitrales. Dentro del trámite del recurso, el señor Vargas solicitó ser escuchado por parte del Comité, diligencia que se llevó a cabo el día 24 de noviembre de 2015. En la sustentación de su recurso el señor Vargas argumentó que “(…) en ningún momento hago nada para ser merecedor primero de una tarjeta amarilla y luego de una tarjeta roja (…)”. Que al momento de sancionar una presunta infracción del jugador Deiver Machado él le expresó al árbitro “(…) Wilmar, los dos van arriba, por qué pitas esa falta (…)” y que en ese momento el árbitro decide amonestarlo. Además, que al momento de la amonestación el señor Vargas le expresó al árbitro “(…) por qué me amonestas, y me saca la tarjeta roja. Eso fue todo lo que yo le dije al señor, ustedes pueden ver el video, en ningún momento le hago un reclamo, ni le alzo los brazos ni me le acerco […] en mi carrera por mi posición he tenido muchas amarillas pero nunca expulsión por agresión a oficiales de partido (…)”.los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad. No obstante, cabe siempre la posibilidad de presentar pruebas en contrario”. En este orden de ideas, y analizado el video oficial del partido, el Comité considera que dicha prueba, así como la sustentación del recurso presentado, tiene la aptitud de desvirtuar la veracidad de la información consignada en el informe arbitral, pues no se evidenció realmente que el jugador se haya dirigido de forma grosera u ofensiva hacia el árbitro central, pero si concluyó que existió una evidente protesta de las decisiones arbitrales adoptadas por el juez como máxima autoridad del fútbol en el terreno de juego”.

Caso Flavio Robatto Asistente Técnico

La sanción fue: dos fechas de suspensión y $1.933.050, oo. de multa, a cumplir 1ª y 2ª fecha de la siguiente competición. Motivo: Protestar decisiones arbitrales.

Él mismo profesor Robatto presentó el recurso de reposición, que en la misma resolución No. 053 de 2015 (diciembre 1º), resolvió: “No se repone la sanción y se confirma la decisión inicial. Dentro del trámite del recurso, el señor Robatto solicitó ser escuchado por parte del Comité, diligencia que se llevó a cabo el día 24 de noviembre de 2015. En desarrollo de dicha diligencia, el señor Robatto expresó que en el minuto 52 o 53 “(…) se presentó una falta de Mario González y yo le digo a Mario pásalo al jugador y se ve que el árbitro interpretó que yo le hice un ademán o le protesté (…)”. Del resultado del análisis de las pruebas aportadas a la investigación, el Comité pudo concluir que el recurrente no cumplió con la carga probatoria, encaminada a desvirtuar la información consignada en el informe arbitral. Para el Comité es preciso señalar que la decisión de imponer sanción se adoptó tomando el mínimo de la graduación de la pena establecida, motivo por el cual, ante la presunción de veracidad que impera sobre el informe del árbitro, la misma no puede reducirse con la aptitud de la graduación de la pena que le asiste al Comité”.

Caso Camilo Montoya Kinesiólogo

La sanción inicial fue: cuatro fechas de sanción a cumplir 1ª, 2ª, 3ª y 4ª en la siguiente competición y $2.577.400, oo., de multa. Motivo: Protestar decisiones arbitrales.

Él mismo señor Camilo Montoya, Kinesiólogo presentó el recurso de reposición. La resolución No.053 de 2015 (diciembre 1|) resolvió: “No se repone la sanción y se confirma la decisión inicial. Dentro del trámite del recurso, el señor Montoya solicitó ser escuchado por parte del Comité, diligencia que se llevó a cabo el día 24 de noviembre de 2015. En desarrollo de dicha diligencia, el señor Montoya expresó que el árbitro les dijo “(…) que nosotros estábamos quemándole tiempo y que nos estamos demorando para entrar. La única reacción que yo tengo es seguir derecho, quedarme callado y empezar a atender al jugador. El señor sigue diciéndome te voy a expulsar porque me estás quemando tiempo […] y cuando estoy llegando al banco el cuarto árbitro me informa que estoy expulsado, entonces no entiendo la causa de la expulsión que es supuestamente protesta arbitral porque yo en ningún momento le mencioné una palabra al señor juez (…)”. Del resultado del análisis de las pruebas aportadas a la investigación, el Comité pudo concluir que el recurrente no cumplió con la carga probatoria, encaminada a desvirtuar la información consignada en el informe arbitral. Para el Comité es preciso señalar que la conducta descrita no solo establece una sanción por desaprobar decisiones arbitrales, sino que tal como la norma lo indica, también ordena sancionar la conducta antideportiva consistente en “(…) cumplir sus órdenes negligentemente o desobedecerlas (…)”. Por tal motivo la decisión de imponer sanción se adoptó tomando el mínimo de la graduación de la pena establecida, con la agravante establecida en el inciso final del artículo 89 del reglamento disciplinario, según el cual si“(…) alguna de las conductas anteriormente mencionadas sea cometida por el Médico, Delegado, Kinesiólogo o por el Preparador Físico, la sanción corresponderá al doble de la prevista en el presente artículo (…)”. Por lo anterior, ante la presunción de veracidad que impera sobre el informe del árbitro, la misma no puede reducirse con la aptitud de la graduación de la pena que le asiste al Comité”.