Ya es oficial: cambian las reglas para los patinetes y bicicletas eléctricas y habrá multas desde esta fecha
Esto es lo que dice la reglamentación de este tipo de vehículos a nivel nacional.
Los usuarios de bicicletas y patinetas eléctricas en Colombia deberán prepararse para un cambio en las normas de movilidad. La reglamentación de la Ley 2486 de 2025 establece nuevas obligaciones para quienes utilizan estos vehículos eléctricos livianos, con el propósito de mejorar la seguridad vial, reducir los accidentes y ordenar la circulación en las ciudades.
Las nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse de manera obligatoria desde 2027 y contemplan sanciones económicas para quienes incumplan las normas establecidas. Con ello, el Gobierno busca brindar un marco legal claro para un medio de transporte que ha ganado miles de usuarios en los últimos años gracias a su bajo costo, facilidad de uso y aporte a la movilidad sostenible.
La legislación reconoce a las bicicletas y patinetas eléctricas como vehículos eléctricos livianos de uso personal, diferenciándolos de las motocicletas eléctricas. Esto significa que, siempre que cumplan con las condiciones técnicas definidas por la norma, sus propietarios no estarán obligados a tramitar matrícula, licencia de conducción ni Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).
Sin embargo, esa exención viene acompañada de nuevas responsabilidades. La norma fija características que estos vehículos deben cumplir para conservar esa clasificación. Entre ellas se encuentra una potencia máxima de 1.000 vatios y límites específicos de velocidad, evitando que vehículos más potentes sean utilizados bajo la misma regulación.
Casco y elementos de seguridad serán obligatorios
Uno de los cambios más importantes está relacionado con la protección de los conductores. El uso del casco será obligatorio para quienes circulen en patinetas eléctricas y otros vehículos eléctricos livianos, especialmente durante la noche o en condiciones de baja visibilidad. Además, los usuarios deberán portar prendas o elementos reflectivos y contar con luces delanteras y traseras en buen estado para facilitar su identificación por parte de otros actores viales.
Las autoridades consideran que estas medidas contribuirán a disminuir la gravedad de los accidentes de tránsito en los que se ven involucrados este tipo de vehículos, cuyo uso ha aumentado en las principales ciudades del país. La normativa también establece límites de edad para conducir patinetas eléctricas. Solo las personas mayores de 16 años podrán utilizarlas en las vías públicas.
Los menores entre 12 y 15 años únicamente podrán movilizarse por ciclorrutas, siempre bajo las condiciones previstas por la regulación. Otro de los puntos clave es la prohibición de circular por andenes y zonas destinadas exclusivamente a peatones. Las patinetas deberán transitar por ciclorrutas o por vías autorizadas por las autoridades locales, respetando los límites de velocidad establecidos para cada espacio.
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La intención es mejorar la convivencia entre peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos, reduciendo los riesgos de accidentes en áreas de alta circulación peatonal. La nueva reglamentación contempla un régimen de sanciones para quienes no respeten las obligaciones establecidas. Entre las conductas que podrán generar multas se encuentran circular por lugares prohibidos, exceder los límites permitidos, no utilizar los elementos de seguridad obligatorios o incumplir las condiciones técnicas exigidas por la ley.
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