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JUDICIAL

Uber seguirá operando en Colombia: ¿Qué dijo la Corte Suprema de Justicia sobre el servicio que ofrece la plataforma de transporte?

El Alto Tribunal no aceptó los argumentos de los taxistas debido a que presentaron a destiempo una demanda contra la plataforma por presunta competencia desleal.

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FILE PHOTO: The logo of Uber is seen in the Alpine resort of Davos, Switzerland, January 20, 2023. REUTERS/Arnd Wiegmann//File Photo
ARND WIEGMANNREUTERS

Este miércoles 11 de octubre la Corte Suprema de Justicia decidió terminar con la demanda interpuesta por Taxis Libres contra Uber, en la que pedían condenar a la aplicación por “competencia desleal e inhabilitar esta plataforma, por haber infringido las normas que gobiernan el servicio público de transporte y por desviación de clientela”.

De acuerdo con la sentencia de casación, la Corte determinó que se mantuvo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, del 18 de junio del 2020, en la que se negó la demanda de Cotech, “pues se encontró probada la prescripción extintiva de la acción, es decir, se venció el plazo legal que tenía para poder reclamar judicialmente por el supuesto desconocimiento de las normas sobre recta competencia en el mercado”.

De igual manera, el Alto Tribunal explicó que la empresa demandante conoció los actos de Uber desde el 2012, pero solo reclamó ante la justicia en 2014. Con base en lo anterior, se superaron los términos máximos para demandar en esta materia, como lo estipula la norma.

“En conclusión, a la luz del artículo 23 de la ley 256 de 1996 los actos de competencia desleal, sin importar que sean continuados o instantáneos, prescriben transcurridos dos años desde que el legitimado identifica al infractor o, de todas maneras, transcurridos tres años luego de la realización de la conducta, por lo que el cargo resulta impróspero”, dice el comunicado emitido por la Corte Suprema de Justicia.

Vulneración de normas y desviación de clientela

Dentro de su sentencia la Corte no hizo ningún tipo de referencia por competencia desleal, sin embargo mencionó que la llegada de estas economías colaborativas si han cambiado la competencia económica, “pues no solo se trata de nuevos actores que compiten mediante técnicas disruptivas con empresas tradicionales, sino que también hay competencia entre plataformas que acuden a otros modelos de negocio”.

Además, agregó que el uso de esta nuevas tecnologías no implican actos de competencia desleal. “No puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”, señaló.

En ese sentido, para la Corte la sentencia determina que valerse de las TIC´s no puede calificarse como competencia desleal, además de ser válidas las ventajas que pueden obtener ciertas plataformas sobre otras cuando no se transgrede una norma.

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