Suspensión de contrato laboral: tipos y cuándo me lo pueden hacer
Durante la detención temporal de un contrato de trabajo el empleador no está en la obligación de pagar un periodo vacacional que no ha sido trabajado.
De acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, la suspensión de un contrato laboral es un mecanismo empleado para cesar temporalmente las obligaciones del empleador, dado que supone la detención de la prestación de servicios por parte del trabajador y, por lo tanto, la compañía o el contratante no están en la obligación de suministrar el pago del salario correspondiente.
Según la normativa colombiana, la suspensión del contrato de trabajo puede aplicarse por caso fortuito o fuerza mayor que impida la ejecución de las actividades laborales, en caso de muerte o inhabilitación del empleador, por licencia o permiso temporal dada por el contratante, por suspensión disciplinaria, por huelga, por la detención preventiva del trabajador o porque el empleado sea llamado a prestar el servicio militar.
Adicionalmente, según el Código Sustantivo del Trabajo, un contrato puede ser detenido “por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores”.
¿En qué casos se puede aplicar la suspensión del contrato?
A causa de que cada suspensión debe cumplir con una serie de requisitos y procedimientos establecidos por la normativa, las empresas o los empleadores no pueden suspender un contrato laboral por causales diferentes a las señaladas por la ley, a menos de que estén especificadas dentro del acuerdo vinculante, los cuales varían según la actividad o sector para el que el trabajador presta sus servicios.
En efecto, la suspensión de un contrato laboral afecta al periodo de vacaciones, por ejemplo, dado que estas se otorgan de acuerdo con el tiempo trabajado y, si este se ve disminuido por la detención del contrato, altera consecuentemente la jornada vacacional: las empresas no están en la obligación de asumir el pago de vacaciones por tiempo no laborado. De igual forma, en términos de aportes a salud, el afiliado no tiene la responsabilidad de hacer los pagos pero el empleador debe efectuar el coste correspondiente en base al último salario reportado.