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ECONOMÍA

Subida del salario mínimo: ¿a qué trabajadores no les aplicará el alza de 2024 y por qué?

Los trabajadores independientes, informales, sin contrato o que laboran bajo un contrato de prestación de servicios no tendrán un ajuste legalmente garantizado.

Fajo de billetes de dos mil pesos recién impresos por el Banco de la República
ColprensaJuan Páez

Luego de que el Ministerio de Trabajo no lograra un acuerdo con los sectores empresariales y sindicales para establecer el aumento del salario mínimo de este año, el Presidente Gustavo Petro firmó un decreto en el que se fijó un incremento del 12% sobre el sueldo vigente durante el año pasado, lo que supone que más de dos millones de colombianos empezarían a ganar $1.300.000 a partir del primero de enero de este año, sumado al auxilio de transporte equivalente a $162.000.

Sin embargo, este aumento no aplicaría a todos los trabajadores. El alza aplica principalmente a los empleados que en su contrato de vinculación tienen especificada la remuneración en salarios mínimos y no en pesos colombianos, así como para quienes ganan salarios integrales. Sin embargo, quienes tienen expresado contractualmente su salario en pesos, es decir, el 40% de las personas empleadas, no se verán directamente beneficiadas por el incremento, pues para quienes ganan un poco más del mínimo el aumento no está garantizado.

“Una práctica común de las empresas para mantener a gusto a sus trabajadores es realizar un aumento proporcional al aumento del salario mínimo o del Índice de Precios al Consumidor (IPC) equivalente a la inflación. Sin embargo, esto no es una obligación legal para una empresa, este tiende a ser el caso de pequeñas empresas, que no necesariamente pueden asumir el aumento para todos sus empleados”, explicó para Infobae Jessica Franco, coordinadora del Comité de Salud de la Asociación Colombiana de Actuarios.

¿Qué otros trabajadores no se verán beneficiados por el aumento del salario mínimo?

Del mismo modo, las personas pensionadas, que laboran bajo la informalidad, sin contrato, de manera independiente o bajo un contrato de prestación de servicios tampoco se verán legalmente beneficiadas por el alza de doce puntos porcentuales, pues hasta el momento no existe ninguna ley o normativa que ordene de cuánto será el incremento de sus sueldos.

En ese sentido, serán los empleados vinculados formalmente a una compañía o empleador, bajo un contrato de trabajo con prestaciones sociales, los beneficiarios del alza que alcanzó los doce puntos porcentuales. De acuerdo con la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, sólo 2.600.000 colombianos devengan un salario mínimo, por lo que será la población más vulnerable a quien se le aplicará el ajuste.

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